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SOCIETARIAS 27-9-2010 |
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La IGJ ha modificado el plazo y la modalidad de cumplimiento de la Resolución General 1/2010 (1), sólo con respecto a las sociedades comerciales (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, etc) excluyendo a las sociedades extranjeras (sucursales, representaciones, sociedades inscriptas para participar en sociedades locales).
La presentación de la declaración jurada se ha dividido en tres etapas:
a) Desde el lunes 4 de octubre hasta el viernes 17 de diciembre de 2010, las sociedades comerciales deberán:
(i) Confeccionar y enviar vía web el aplicativo "Declaración Jurada Resolución 1/2010". Este aplicativo se encontrará disponible en el sitio Web de la IGJ (www.jus.gov.ar/igj). Al momento de redactar este comunicado, el aplicativo no está disponible en el sitio Web. Suponemos que se trata de un programa o aplicación para ingresar al sistema informático de la IGJ los datos societarios que la resolución exige.
(ii) Completar y pagar el arancel de un formulario “K” disponible en el sitio Web de la IGJ. El precio del formulario es de $150.
b) A partir del lunes 7 de febrero de 2011, las sociedades comerciales deberán solicitar un turno para la presentación de la declaración jurada en papel. De los considerandos de la Resolución se desprende que la IGJ considera conveniente conservar en soporte físico un ejemplar de la declaración jurada que la sociedad comercial previamente ingresó de manera electrónica, firmado por el representante legal de la sociedad, con su firma certificada por Notario Público.
c) En la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado, se podrá efectuar la presentación en papel. |
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(1) Esta resolución establece que las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como las asociaciones civiles y fundaciones, deben presentar una declaración jurada con la actualización de los siguientes datos societarios: sede social, estado de su registración, las autoridades vigentes, último balance presentado, última tasa anual abonada, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) y en el caso de sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley 19.550. |
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