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Circular - Novedades Septiembre 2007
 
  CIRCULAR - ADELANTO NOVEDADES - LABORAL - PREVISIONAL
   
 
Resolución General 2299 - AFIP-DGI - Impuesto a las Ganancias - Régimen de Retención Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia. B.O. 30-08-2007
 
Mediante la presente Resolución General se incrementan a partir del ejercicio fiscal 2007 los importes correspondientes a las deducciones del art. 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, y se reducen los tramos de disminución de dichas deducciones previstos en el art. incorporado a continuación del citado artículo. Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la R.G. N° 1261, a los fines de la determinación de las retenciones de dicho régimen, deberán aplicar las nuevas tablas y escala que se consignan en los anexos I, II y III de la presente Resolución.
   
 
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efecto desde el período fiscal 2007, inclusive
   
 
  Nuevas deducciones del art. 23

(Monto anual) **

 
Mínimo no Imponible:
$ 7.500.-
 
Cónyuge:
$ 8.000.-
 
Hijo:
$ 4.000.-
 
Otras cargas
$ 3.000.-
 
Deducción Especial [art. 23 inc. c), art. 79 inc. a), b) y c)]
$ 36000.-
 
Deducción Especial [art. 23 inc. d) y e)]
$ 7.500.-

   
 
Tabla de porcentajes de disminución de las deducciones del art. 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones (artículo incorporado a continuación del referido art. 23).
   
  Mes de diciembre **
 
De más de $
a $

% aplicable

0
91.000
100
91.000
130.000
50
130.000
195.000
30
195.000
221.000
10
221.000
en adelante
0

   
 
**A efectos prácticos sólo se ha incorporado en la presente la tabla para el mes de diciembre (acumulada anual, debiendo ser consultados los anexos I y II de la presente Resolución para poder aplicar la misma a los importes acumulados mensuales).
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IMPUESTOS PROVINCIALES. AGENTES DE PERCEPCION INGRESOS BRUTOS PCIA. DE BS. AS. D.N. Serie “B” N° 57/07.Modificación de la D.N. Serie “B” N° 1/04 - B.O. Pcia. Bs. As. -04/09/2007-
 
Mediante la presente Disposición Normativa se sustituye el art. 344 de la D.N. Serie “B” N° 344 por lo siguiente: Artículo 344 - A los fines de la liquidación de la percepción se debe aplicar, sobre el monto determinado de conformidad al art. 342, inclusive respecto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, las siguientes alícuotas:
a) Si se calcula la base de la percepción según lo establecido en el art. 342 inc. 1):
• Dos con cincuenta por ciento (2,50%), si el adquirente, locatario o prestatario reviste la condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
• Tres por ciento (3%), si el adquirente, locatario o prestatario reviste la condición de Monotributista en el Impuesto al Valor Agregado, o bien se trata del supuesto previsto en el último párrafo del presente artículo.
b) Si se calcula la base de la percepción según lo establecido en el art. 342 inc. 2): Dos con cincuenta por ciento (2,5%).
Las alícuotas consignadas en los incisos precedentes serán de aplicación aún si se trata de operaciones realizadas con contribuyentes que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto según lo dispuesto en el art. 323.”

Se sustituye el art. 370 de la D.N. Serie “B” N° 01/04 y modificaciones, por el siguiente: Art. 370: A los fines de la liquidación de la percepción, se aplicarán, sobre el monto establecido de conformidad con el artículo anterior, las siguientes alícuotas:


1) Medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas, utilizados en medicina humana.
a) Cinco por ciento (5%) en relación a operaciones celebradas entre:
* Laboratorios y distribuidores.
* Laboratorios y agentes de comercialización mayorista.
* Distribuidores y agentes de comercialización mayorista.
* Agentes de comercialización mayorista entre sí.
* Con todo contribuyente que no acredite su situación.

b) Uno por ciento (1%), con relación a las mismas operaciones descriptas en el subinciso anterior cuando el sujeto pasible de percepción se encontrare comprendido en las disposiciones del Convenio Multilateral. Uno por ciento (1%), con relación a las mismas operaciones descriptas en el subinciso anterior cuando el sujeto pasible de percepción se encontrare comprendido en las disposiciones del Convenio Multilateral.

c) Tres por ciento (3%) respecto de las operaciones celebradas entre:
• Laboratorios o distribuidores o agentes de comercialización mayorista y farmacias u otros agentes de comercialización minorista.
• Laboratorios o distribuidores o agentes de comercialización mayorista y quienes, aún no teniendo como objeto o actividad principal la reventa del producto, lo incorporen o transfieran como consecuencia de prestaciones médico asistenciales (hospitales, sanatorios, clínicas, centros de diagnóstico u otros establecimientos asistenciales destinados a la protección, recuperación y/o rehabilitación de la salud).
2) Otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios: Con relación a las operaciones efectuadas por los agentes de percepción, referidas a otros bienes no comprendidos en las definiciones del art. 367.
a) Dos con cincuenta (2,50%), si el adquirente, locatario o prestatario reviste la condición de de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
b) Tres por ciento (3%) si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de Monotributista en el Impuesto al Valor Agregado.
Se sustituye el art. 390 de la D.N. Serie “B” N° 01/04 por el siguiente:
Art. 390: A los fines de la liquidación de la percepción se aplicarán, sobre el monto sujeto a percepción, las siguientes alícuotas:


1) En relación a la venta de cervezas, bebidas alcohólicas, jarabes, extractos y concentrados:
• Cuatro por ciento (4%): cuando actúen como agentes de percepción las industrias elaboradoras.
• Tres por ciento (3%): cuando actúen como agentes de percepción los agentes de comercialización mayorista.
2) En relación a las ventas de otros bienes, locaciones (de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios:
* Dos con cincuenta (2,50%), si el adquirente, locatario o prestatario reviste la condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
* Tres por ciento (3%) si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de Monotributista en el Impuesto al Valor Agregado o se trata del supuesto previsto en el párrafo siguiente.
Las alícuotas consignadas en los incisos precedentes serán de aplicación aún si se trata de operaciones con contribuyentes que no acrediten su condición frente al impuesto al Valor Agregado, según lo dispuesto por el art. 323.
La presente disposición será de aplicación respecto de las operaciones que se realicen a partir del 1° de octubre de 2007.
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Disposición Normativa Serie “B” N° 61/2007. Pcia. de Buenos Aires. B.O. Pcia. Bs. As. 21/09/07. Regímenes de Retención. Traba de Embargos. Modificación y Prórroga
 

La presente Disposición se modifica la Disposición Normativa N° 49  (la cual instruye a los Agentes de Retención para que previo al pago de Contribuyentes de Ingresos Brutos de la Pcia. de Bs. As., consulten en la página de Rentas si no mantienen ningún juicio de apremio con la Dirección, debiendo en tal caso dejar el pago en suspenso hasta que Rentas así lo disponga.
Por la presente se prorroga la obligación de consulta con Rentas hasta el 01/10/2007, a la vez que se excluyen del régimen, entre otros, a los créditos cuyo importe bruto sea inferior a $ 1.000.--, a las remuneraciones al personal en relación de dependencia, pagos de jubilaciones y pensiones y también a los créditos que sean cancelados mediante transferencia electrónica a una cuenta bancaria cuyo titular sea el emisor de la factura o documento equivalente y los pagos a empresas de servicios públicos.
También se dispone que el monto a embargar no podrá ser superior al 60% del importe bruto del pago a realizar por el agente de recaudación.
Se establece además un procedimiento alternativo para cumplir con las obligaciones de la presente Disposición, para lo cual la Dirección Provincial de Rentas emitirá un listado de sujetos pasibles de sufrir embargos, con validez mensual y el cual será actualizado en forma semanal, al solo efecto de informar las bajas que se vayan produciendo.

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