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Estudio Schneider y Asociados Contadores Públicos Circular - Novedades - septiembre 2009
 
  PREVISIONALES
   
 
R.G. N° 2673. B.O. 10/09/2009. Incremento de Cuotas Aportes de Autónomos. Modificación de valores de topes mínimos y máximos para la Base Imponible de aportes de seguridad social.
 
Se modifican a partir del devengado del mes de setiembre de 2009 (con vencimiento en octubre/2009) los importes mensuales que deben abonar en concepto de jubilación los trabajadores autónomos en razón de haberse incrementado los haberes jubilatorios según se detalla a continuación:
   
 
Grupos de Actividades:
Categoría

Importe mensual

Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
V
IV
III
II
675,20
491,06
306,91
214,84
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
I
II
153,46
214,84
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.
I
153,46
Afiliaciones voluntarias
I
153,46
Menores de 18 hasta 21 años
I
153,46
Jubilados por la Ley 24.241
Categoría I' (I prima)
Categoría II' (II prima)
Categoría III' (III prima)
Categoría IV' (IV prima)
Categoría V' (V prima)
I
129,48
167,85
234,98
335,68
537,10
738,50
 

   
 
NUEVOS TOPES DE APORTES DEL TRABAJADOR A PARTIR DEL 01/09/2009
Art. 1° de la Ley 26.622:
   
 
Aportes del trabajador Jubilación. L.24241, INSSJP L.19032, O.Social y Anssal.
$ 9.351,30
Contribuciones Patronales: Sin límite (Excepto L. Riesgos del Trabajo (L. 24.557). $ 9.351,30 )
Sin Límite
Tope Mínimo de Aportes de Trabajador y Contribuciones Patronales
$ 287,74
   
  IMPOSITIVAS
   
  R.G N° 2675 - PROCEDIMIENTO. Registro de Claves Bancarias Uniformes. Su implementación. B.O. 14/09/2009
 
Con el objeto de agilizar la acreditación en cuenta de los montos correspondientes a liquidaciones impositivas,aduaneras y de los recursos de seguridad social por devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos, la AFIP estableció un sistema de pago mediante transferencias bancarias a través de la CBU (Clave bancaria uniforme) declarada por el contribuyente y/o administrado, lo que ha reducido considerablemente el tiempo insumido para la puesta a disposición de tales sumas.
A partir de ahora se dispone la creación del “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES”, al que se podrá acceder a través del servicio disponible en el sitio web del organismo fiscal.
 
 
A los efectos mencionados los sujetos que resulten alcanzados por los pagos que realice el Organismo Fiscal, deberán declarar ante AFIP, una clave bancaria uniforme (CBU), de acuerdo con lo establecido en la presente, como requisito previo imprescindible para el cobro de sus acreencias.
La clave bancaria uniforme (CBU) deberá corresponder a una cuenta en pesos de titularidad del acreedor del pago, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
 
 
El procedimiento de pago a través de la CBU, establecido por esta Resolución General no será de aplicación para:
 
 
a) el beneficio previsto por el Título III de la Ley N° 25.865, reglamentado por el art. 89 del Decto. N° 806 del 23/06/2004. (Reintegro por pago en término anual del monotributo)
b) El reintegro indicado en el art. 27 del Decto. 806/2004.
c) Los regímenes de bonificación establecidos en el art. 19 de la R.G. N° 1966, modificat. y complementarias, en el art. 17 de la RG. 1967, modificat. y complementarias y en el art. 22 de la R.G. N° 2278, modificat. y complementarias. (Corresponde a CBU informadas en Planes de Facilidades de Pago).
d) Lo dispuesto en la R.G. N° 1575, modificat. y complementaria (Régimen de IVA para Inscriptos en el sistema de “A” con Leyenda).
e) Los pagos a legaciones extranjeras.
 
 
A efectos de informar la CBU, el interesado deberá ingresar a la página web del organismo fiscal, al servicio de “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información alta / modificación/ consulta).

A tales fines se accederá mediante la utilización de la clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 o superior, obtenida según el procedimiento establecido por la RG. N° 2239, modificat. y complementarias.
De tratarse de Unión Transitoria de Empresas (UTE) deberán informarse las CBU correspondientes a la CUIT de cada uno de los componentes de la misma.

Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que hubieran informado su CBU con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán ratificar la misma mediante el procedimiento establecido en esta resolución general, dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la vigencia prevista en el art. 10, excepto de tratarse de alguno de los supuestos indicados en el art. 4°. A partir del dí a siguiente será dada de baja, para quienes no hayan cumplido con lo dispuesto en la presente.
Las disposiciones establecidas por esta Resolución General, resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil, siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive (21/09/2009).
   
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