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PREVISIONALES |
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Certificación de Servicios On Line. Uso obligatorio para todos los empleadores. AFIP-DGI Nota Externa N° 3/2008. B.O. 23/07/08 |
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Mediante la nota externa referida se aclara que el sistema informático para emitir las Certificaciones de Servicios y remuneraciones previsto en el art. 80 de la Ley 20.744 y modificaciones y el art. 12 inc. g) de la Ley 24.241 y modificaciones se encontrará operativo a partir del 1° de agosto de 2008 desde el sistema “Mi Simplificación”, a través de la página web del Organismo Fiscal y rigiendo su aplicación desde dicha fecha, de uso obligatorio para todos los empleadores.
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Decreto 1448/2008. – Recursos de la Seguridad Social. Obras Sociales. Anssal. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Riesgos del Trabajo. Aportes y Contribuciones. Incremento Base Imponible. Vigencia. B.O. 11/09/2008 |
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Se incrementa a partir del 01/11/2008 el límite máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes previstos para Obras Sociales (L. 23.660), ANSSAL (L. 23.661), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (L. 19.032) y Riesgos de Trabajo (L. 24.557), llevándose a $ 7.800, monto equivalente a 97,50 veces el valor del MOPRE, equiparando de tal modo los aportes y contribuciones a los mismos límites establecidos para los aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
La vigencia de lo dispuesto comenzará a regir para los aportes y contribuciones que se devenguen a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial, o sea a partir de los sueldos devengados a partir del 01/11/2008.
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Decreto 1591/2008 - Boletín Oficial ( 03/10/2008). |
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La ANSES informa el incremento , con vigencia a partir del mes de setiembre de 2008, del 50% de las asignaciones familiares por matrimonio, nacimiento y adopción, y además el 35% en el valor de las prestaciones y cambio de los valores de la escala de hijo, prenatal, hijo discapacitado y cónyuge.
Las nuevas escalas fijadas, de acuerdo al nivel de remuneración del trabajador son las siguientes:
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Hijo: |
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Salario bruto entre $ 100,-- y $ 2400,--: $ 135.-- por hijo y $ 540.-- por hijo discapacitado.
Salario bruto entre $ 2.400,-- y $ 3.600,--: $ 101,30 por hijo y $ 405,-- por hijo discapacitado.
Salario bruto entre $ 3.600,-- y $ 4.800,--: $ 67,50 por hijo y $ 270,-- por hijo discapacitado.
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Asignaciones de pago único: |
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Nacimiento: Remuneraciones entre $ 100,-- y $ 4.800,--: $ 600,--
Adopción: Remuneraciones entre $ 100,-- y $ 4.800,--: $ 3.600,--
Matrimonio: Remuneraciones entre $ 100,-- y $ 4.800,--: $ 900,--
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