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Circular Novedades Octubre 2007
 
  CIRCULAR - ADELANTO NOVEDADES - LABORAL - PREVISIONAL
   
 
Decto. 1345/2007 - Incremento de montos de las asignaciones familiares y los topes y rangos de remuneración y haberes provisionales que habilitan a su cobro. Tablas actualizadas. Vigencia : 05/10/2007.
 
Mediante el presente decreto se elevan los montos de las asignaciones familiares, como así también los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económico-social de las distintas zonas del país.
   
 
a) Asignación por Hijo:
   
 
 
$ 100,-- para los trabajadores con remuneraciones entre $ 100,-- y $ 2.000,--
 
$ 75,-- para los trabajadores con remuneraciones entre $ 2.000,01 y $ 3.000,--
  $ 50,-- para los trabajadores con remuneraciones entre $ 3.000,01 y $ 4.000,--  

   
 
b) Asignación por Hijo con Discapacidad:
   
 
 
$ 400,-- para los trabajadores con remuneraciones hasta $ 2.000,--
 
$ 300,-- para los trabajadores con remuneraciones entre $ 2.000,01 y $ 3.000,--
  $ 200,-- para los trabajadores con remuneraciones desde $ 3000,01  

   
 

De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del art. 18 de la Ley 24.714, la cuantía y rangos de las asignaciones familiares que corresponda abonar a trabajadores que desempeñen actividades en relación de dependencia en las provincias o localidades a que se refiere el segundo párrafo del art. 3° de la Ley, ascenderá a los importes que para cada jurisdicción se fijan en el anexo del presente decreto.

El presente Decreto tiene vigencia a partir del 1° de julio de 2007.

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Decreto 1346/2007. Incremento del límite máximo a que se refiere el art. 9° de la Ley 24.241 y modificatorias para el cálculo de los aportes previstos en inc. a) y c) del art. 10 de la Ley. B.O. 05/10/2007
  Se modifica a partir del 1° de setiembre de 2007, el límite máximo a que se refiere el art. 9° de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para el cálculo de los aportes previstos en los inc. a) y c) del art. 10 de la citada norma, el cual tendrá un monto equivalente a 84,375 el valor del MOPRE (módulo previsional), siendo por lo tanto el nuevo tope para aportes jubilatorios de $ 6.750,--. El inc. a) se refiere al aporte personal de trabajadores en relación de dependencia y el inc. c) se refiere al aporte personal de los trabajadores autónomos.
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Resolución 579/2007 (ANSES). Sistema único de asignaciones familiares (SUAF). B.O. 28/02/2007
 

Se modifica por la presente Resolución la Res. 641/2003, que implementó el Sistema Unico de Asignaciones Familiares, en lo relacionado con la inclusión de empleadores al SUAF, con el fin de adecuar los procesos administrativos que faciliten el mencionado régimen. Por medio de la presente Resolución se establece que el 1° de noviembre de 2007, se producirá la incorporación al SUAF de todas las empresas que no hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de Reintegro por Asignaciones Familiares abonadas a esa fecha por el Fondo compensador.

Los empleadores incorporados al SUAF, deben notificar las normas de las Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 (diez) días hábiles desde la incorporación de las empresas al mencionado sistema. Idéntica notificación deberán efectuar a los nuevos trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 (diez) días hábiles desde la fecha de ingreso a la empresa.

La notificación mencionada debe realizarse en duplicado y en forma obligatoria mediante el formulario “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares” - Sistema Único de Asignaciones Familiares”, debiendo ser anexado al legajo del trabajador y entregando un ejemplar al mismo. La notificación deberá ser exhibida al ANSES, cuando el organismo lo considere necesario.

A partir de la vigencia de la presente, los trabajadores en relación de dependencia con empleadores incluidos en el SUAF deben presentar ante ANSES:

a) En los supuestos de solicitud de Asignación Familiar por Maternidad, Maternidad Down y Prenatal y en supuesto de designación de Apoderado para percibir las asignaciones familiares: el formulario “DDJJ Novedades Unificadas - SUAF” debidamente cumplimentado. El formulario que solicita la liquidación por maternidad debe ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la licencia respectiva; si se presentara con posterioridad a la finalización de la licencia por maternidad no corresponderá el pago de la Asignación Familiar por Maternidad. El formulario solicitando Asignación por Maternidad Down debe ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad contemplada en la Ley N° 24.716; si se presentara con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad Down no corresponderá el pago de la misma.

b) En los supuestos contemplados en la Resolución S.S.S. N° 14/02, Cap. I punto 9 inc. a): Declaración de la Pluricobertura existente, a través del Formulario “DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - SUAF”.

c) En los supuestos de Ayuda Escolar Anual y sólo en los casos contemplados en la Resolución D.E.N. N° 81/07, Formulario debidamente cumplimentado “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - Sistema Unico de Asignaciones Familiares”. Es obligatorio que del mencionado formulario surja el ciclo al que concurre el estudiante, a saber: Nivel Inicial, Educación General Básica (EGB), Polimodal, Enseñanza Polimodal, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria, Diferencial, Tratamiento de Rehabilitación o Maestro Particular.

Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia, deben elegir el medio de pago donde quieren percibir las asignaciones Familiares ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de esta Anses. Si la elección efectuada es una boca de pago / Sucursal de Correo deberá presentar una Nota con carácter de DDJJ donde conste Apellido y Nombre, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. Si optara por percibir las Asignaciones Familiares a través de una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo deberá presentar una nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido y Nombre y N° de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o copia del extracto bancario donde consten estos datos y también la CBU de la cuenta.

Por último señala que no corresponde la tramitación de las solicitudes de las Asignaciones Familiares por Maternidad y Maternidad Down cuando las trabajadoras se encuentren gozando su licencia por Maternidad o la inicien al momento de la incorporación de la empresa en el SUAF.

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