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Estudio Schneider y Asociados Contadores Públicos Circular - Novedades - noviembre 2008
 
  IMPOSITIVAS
   
 
FACTURACION - R.G. N° 2511 (AFIP-DGI ).Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. B.O. 31/10/2008
 
Por medio de la presente, se modifica la R.G. N° 2485 y se posterga la fecha de inicio de su vigencia a partir del 01/01/2009.
   
 
Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:
 
Se elimina el anexo II de la R.G. N° 2485, con lo cual solo quedan obligados a ingresar en el régimen los obligados en el anexo I. Por lo tanto desaparece la obligación para los profesionales que hubieran tenido ingresos entre $ 300.000 y $600.000, los servicios de restaurante con atención al público, expendio de comidas, etc. Además:

a) Los sujetos que desarrollen las actividades enumeradas en los puntos 5, 6, 7 y 11 del anexo I, quedan obligados también a emitir los comprobantes electrónicos originales (facturas y notas de crédito y de débito clase “B”, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000.

b) Los sujetos que desarrollan las actividades referidas en el punto 8.5 y aquellos que desarrollen las actividades indicadas en el punto 8.1 del anexo I (Agencias de Publicidad, “marketing” y “telemarketing”) – en tanto estas últimas no constituyan su actividad principal- quedan obligados por el presente artículo, siempre que la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a seis mil (6.000) comprobantes.

c) Los sujetos que presten los servicios citados en el punto 11 (profesionales), se encuentran obligados siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a $600.000.- (pesos seiscientos mil). Los sujetos obligados por este artículo deberán cumplir con lo normado en el presente título y, de corresponder, en los títulos I, IV y V pudiendo asimismo emitir los demás comprobantes electrónicos originales admitidos en el presente régimen.

Se modifica el art. 7° aclarando que a efectos de la incorporación en el presente régimen, los contribuyentes mencionados en el art. 5° sólo podrán seleccionar el sistema “RECE”, aclarando que los mismos deberán informar a esta Administración Federal la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales. Esta comunicación deberá realizarse mediante transferencia eléctrónica de datos, a través de la página web del organismo, de acuerdo al procedimiento dispuesto por la R.G. N° 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), utilizando a tal efecto su respectiva clave fiscal.
Por último se aclara que los responsables inscriptos en IVA, que emitan comprobantes electrónicos originales utilizando únicamente el servicio denominado “Comprobantes en línea”, con arreglo a las condiciones y limitaciones establecidas en la presente resolución general, podrán emitir los comprobantes y efectuar la registración de las operaciones sin observar la obligatoriedad de almacenamiento de duplicados electrónicos, y también se elimina la obligatoriedad para los sujetos que opten por utilizar el régimen del cumplimiento de las obligaciones de informar el “CITI VENTAS “ y el “CITI COMPRAS”.

Con respecto a la incorporación al régimen:
Para los responsables que desarrollen las actividades indicadas en puntos 8, 9,10,y 11 del anexo I: a partir del día 1° de diciembre de 2008, inclusive. Los sujetos comprendidos en el Título III (sujetos que opten por ingresar al régimen): a partir del día 1° de octubre de 2008, inclusive. Solicitud de autorización de comprobantes electrónicos: Para los sujetos obligados: a partir del 1° de enero de 2009. Para los sujetos que opten: a partir del 1° de noviembre de 2008.
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. R.G. N° 2513 (AFIP-DGI) Reorganización de Empresas. Nuevo procedimiento .Deroga R.G. N° 2468. B.O. O4/11/2008.
 
Se prorroga al 15/12/2008 la fecha de entrada en vigencia del sistema de reorganizaciones societarias y se deroga la anterior Resolución N° 2468 y por ende la Resolución N° 2245 (DGI). Las nuevas disposiciones deben ser observadas por los contribuyentes o responsables que comuniquen la fusión, escisión, venta y transferencia de fondos de comercio o conjuntos económicos o deban solicitar autorización para realizar la misma, en casos de transferencias parciales o que las empresas continuadoras utilicen distintos criterios de imputación. La comunicación debe realizarse por internet, utilizando los aplicativos siguientes:

a) Fusión: “AFIP DGI –REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS-FUSION. Versión 2.0”

b) Escisión: “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS – ESCISION – Versión 2.0”.

c) Ventas y Transferencias: “AFIP DGI –REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS – VENTA Y TRANSFERENCIA-CONJUNTO ECONÓMICO. Versión 2.0

Los mencionados aplicativos permiten la generación de los formularios de DDJJ F.8005, F.8006 y F. 8007, respectivamente.
Las obligaciones de comunicación a la AFIP (art. 2° inc. a) y b), deberán cumplirse dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización.
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PROCEDIMIENTO. R.G. N° 2518 – AFIP-DGI – Obligaciones Impositivas, de los Recursos de la Seguridad Social y Aduaneras. B.O. 11/11/2008
 
Se implementa mediante la presente, un plan de facilidades de pago para deudas con vencimiento operado hasta el día 31 de diciembre de 2007, sus intereses y multas, así como para reformular planes vigentes a fin de extender los plazos para su cancelación, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones.
Se permite incluir los siguientes conceptos:
Deudas no exteriorizadas con vencimiento hasta el día 31 de diciembre de 2007 y las obligaciones vencidas hasta dicha fecha, que se indican a continuación:

a) Las deudas incluidas en:
1) Deudas incluidas en Planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades de pago permanente establecido por la R.G. N° 1966, modificatorias y complementaria, que se encuentren rechazados o caducos.
2) Planes de pago formulados de acuerdo con el régimen de la R.G. N° 1967, y modificatorias que se encuentren caducos o rechazados.
3) Planes de pago solicitados en los términos del régimen de facilidades implementado por al R.G. N° 2278, su modificatoria y complementaria, que hubieran sido rechazados o se hallen caducos.

b) Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en:
1. El régimen de asistencia financiera (RAF) (1.1), en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que compongan el saldo resultante luego de haberse imputado- con arreglo a lo dispuesto en la R.G. N° 643, los pagos parciales que se hayan efectuado.
2. El régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) (1.2) calculándose el saldo pendiente restando de las citadas obligaciones, los pagos parciales realizados.
3. El régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA), ( 1.3) , en tal caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la R.G. N° 643.

c) Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no.
d) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
e) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa contencioso-administrativa o judicial.
f) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Cap. G.
g) los intereses – resarcitorios y punitorios-correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de Diciembre de 2007, inclusive.

Exclusiones:

Objetivas
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos siguientes:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
c) El impuesto al valor agregado que deba ingresarse por prestaciones de servicios realizadas en el exterior (R.G. N° 549 y modificat.)
d) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al régimen simplificado de pequeños contribuyentes (MONOTRIBUTO) devengadas hasta junio de 2004.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes (Monotributo).
f) Cuotas destinadas al pago de Aseguradoras de riesgos de Trabajo (A.R.T.)
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Los intereses –resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción a los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive.
k) Cargos suplementarios por tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción en el régimen de equipaje, previsto en el art. 488 y siguientes de la Ley 22.415.
l) Las obligaciones incluidas en los planes de facilidades de pago –vigentes o no- implementados por R.G. N° 2360, modificatorias y complementaria.

Subjetivas:
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en Leyes 22.415, 23.771 y/o 24.769 y sus respectivas modificac. o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento e sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social, aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

Requisitos:
El plan deberá reunir las siguientes condiciones:
a) El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa mensual de interés de financiamiento serán los que, para cada tipo de obligación que se pretende regularizar, se establecen a continuación:
   
 
Deuda
Cantidad de cuotas

Interés de financiamento

Retenciones y percep.impositivas
24
1.50%
Impositiva y de los recursos de la seguridad social excepto retenciones y percep. Impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
120
1.50%
Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
24
1.50%
Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación
120
1.50%
 

   
 
b) El importe de la primera cuota no podrá ser inferior al 3% de la deuda consolidada, ni menor a $ 150 (pesos ciento cincuenta).
c) Las restantes cuotas serán mensuales, iguales – en cuanto al capital a cancelar-, consecutivas y el monto de cada una de ellas excluidos los intereses de financiamiento, deberá ser igual o superior a $ 150 (pesos ciento cincuenta).

Adhesión, requisitos y formalidades

Se solicitará por única vez respecto de cada obligación y se formalizará hasta el día 31 de marzo de 2009, inclusive. Se entrará por la página web, mediante clave fiscal al sistema “MISFACILIDADES-“la opción denominada “PLAN ESPECIAL –Deuda vencida al 31 de diciembre de 2007-“ Se deberá informar la CBU de la cuenta corriente o de la Caja de Ahorro donde se debitarán los importes de las cuotas.
El sistema informático generará el F. 1003 de DDJJ.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en el que se formalice la adhesión. Limitaciones: A partir del 1° de diciembre de 2008, inclusive sólo podrán efectuarse hasta un máximo de doce (12) adhesiones a planes de facilidades de pago que contengan obligaciones con vencimiento posterior al día 31 de diciembre de 2007. Para la aplicación del límite fijado en el párrafo anterior no se computarán los planes presentados o reformulados conforme a las disposiciones previstas en esta Resolución General.
   
 
INGRESOS BRUTOS – C. MULTILATERAL . Resolución General 8/2008. C.A. –B.O. 11/11/2008
 
Se dispone que a los efectos de determinar el coeficiente de gastos conforme a las disposiciones del art. 2° del Convenio Multilateral, la distribución de la amortización de bienes de uso, deberá efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente a cada una de las jurisdicciones donde ellos son utilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para el cálculo del coeficiente respectivo. La disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2009.
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RES. 439/2008 AGIP. Régimen de información de locaciones de bienes inmuebles, que resulten objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, o cualquier otra forma, instrumentada o no, para desarrollar actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo, y/o con fines turísticos, como así también destinados exclusivamente a vivienda. 09/10/2008 (B.O. CABA)
 
Se implementa un régimen de información respecto de aquellos bienes inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, o cualquier otra forma, instrumentada o no, por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero, y/o hacer, y/o a dejar de hacer a la otra, a cambio que ésta le proporcione el uso y/o explotación de una cosa inmueble, o parte de ella, para desarrollar en este actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo, y /o con fines turísticos. Resultan alcanzados por este régimen de información, los inmuebles que se encuentran en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el valor de la “locación”, por unidad, por locatario y por período mensual resulte superior a $ 2.000.

También resultan alcanzados por el presente régimen, aquellas locaciones de inmuebles o parte de ellos, con destino exclusivo de vivienda, siempre y cuando el propietario actúe como locador de más de dos inmuebles, o cuando el monto del valor locativo supere $ 3.500 mensuales.

A fin de determinar el importe mensual de la “locación”, se deberá adicionar al valor convenido entre las partes los montos que por cualquier concepto se estipulen o convengan por separado como complemento del mismo, prorrateados en los meses que dure el contrato.

Sujetos de información:

a) Los responsables por deuda propia referidos en el art. 10 del Código Fiscal (t.o.2008).

b) Los responsables por deuda ajena (art. 11 del Cod. Fiscal- t.o. 2008).

c) Los sujetos que realicen la/s operación/es indicadas por cuenta de terceros, o actúen como “inmobiliarias”.
Todo sujeto, mientras mantenga la obligación de cumplir con el presente régimen de información, deberá hacerlo por la totalidad de los inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto en la “locación”, sin considerar si supera o no el monto mínimo indicado. Resultan excluidas del presente régimen las locaciones (prestaciones de servicios) efectuadas por hoteles, Hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, apart-hoteles, posadas, hostels y similares.

Toda la información requerida deberá ser completada utilizando el programa aplicativo denominado AGIP-DGR .Versión 1.0 que se aprueba por la presente y el cual se encontrará operable a partir del 28 de noviembre de 2008, en la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar).

Plazo para presentar:

La información deberá ser suministrada hasta el día 15 o primer día hábil inmediato siguiente, en caso de que fuera feriado, del mes inmediato posterior al período a informar. La vigencia de la presente Resolución regirá a partir del 1° de noviembre de 2008.
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DN. 101/2008 – ARBA – PERCEPCIONES y RETENCIONES DE INGRESOS BRUTOS PCIA. DE BS. AS. B.O. Pcia. de Bs. As. del 06/11/2008
 
Por medio de la presente se incrementan las alícuotas de recaudación que deban soportar los sujetos no contribuyentes de la Pcia. y que resulten alcanzados por los regímenes de retención y percepción. En el caso de que el agente de percepción efectúe la entrega de bienes, o bien la efectiva locación o prestación de servicios en la jurisdicción de la Pcia. de Bs. As., se entiende mediante presunción, que no admite prueba en contrario, que el adquirente o contratante resulta ser contribuyente en la provincia y se le da el tratamiento como tal, y sujeto a alícuota de percepción.

Se detallan las alícuotas vigentes antes y posteriores a la reforma:
   
 
Régimen de recaudación
Antes de la reforma

Después de la reforma

Retención
1,75%
3%
Percepción
3%
6%
 

   
 
Observaciones:
También se aplicarán estas alícuotas cuando debiendo hacer la consulta por el Padrón de Contribuyentes, no se encontrase en funcionamiento el sistema de la Dirección Provincial de Rentas durante toda la jornada Como no menciona la vigencia se interpreta que rige desde el 14 de noviembre de 2008 (octavo día siguiente al de su publicación).
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PREVISIONALES
   
 
AFIP-DGI- Nuevo aplicativo SIJP. Versión 30 r.0. Página web de AFIP-DGI
 
Con motivo de las modificaciones introducidas por la R.G. N° 2508 (AFIP-DGI) , mediante la cual se elevan los topes para el cálculo del aporte del 3% ( L. 23.660 / L. 23.661), con nuevo tope de $ 7.800, se obliga a los empleadores a presentar el F. 931 mediante esta nueva versión del programa aplicativo a partir del devengado del mes de noviembre. Se recuerda que los topes máximos sujetos a aportes y contribuciones a partir de noviembre de 2008 son los que se detallan a continuación:
   
 
Conceptos
Topes Máximos sujetos a aportes y contribuciones
Aportes

Contribuciones

SIJP – Ley 24.241
$7800
Sin límites
INSSJP Ley 19032 Asignaciones
$7800
Sin límites
Asignaciones Familiares L. 24714 y F.N.E. Ley 24.013
-
Sin límites
O.Social L. 23.660                                         
$7800
Sin límites
Anssal L. 23.660
$7800
Sin límites
A.R.T. – Ley 24.557
-
$7.800
 

   
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Separador
 
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