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Circular Novedades noviembre 2007
 
  LABORAL - PREVISIONAL - IMPOSITIVO - SOCIETARIO - INGRESOS BRUTOS
   
  LABORAL - PREVISIONAL
 
Resolución 670/2007. ANSES - Modificación de la Res. 823/2006. B.O. 31/10/2007
 
Por medio de la presente, se dispone una prórroga para la incorporación en forma masiva de los empleadores que aun no habían pasado al sistema SUAF hasta el 01/04/08 (1° párrafo art. 3° Res. D E-N N° 823/06). Las empresas alcanzadas por la aplicación del mencionado artículo, deberán presentar ante ANSES hasta el 30 de abril de 2008, la siguiente documentación: a) nota con carácter de DDJJ con el detalle de la nómina de trabajadores -detallando apellido y nombre y C.U.I.L.-, que han optado por percibir las asignaciones familiares a través de una cuenta bancaria (C.B.U.), adjuntando por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde conste C.U.I.L. o D.N.I., o bien, en su defecto, la boca de pago o la provincia, localidad, y código postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores; y b) nota con carácter de DDJJ en el caso de licencia por maternidad en la que se informará (C.U.I.T., DENOMINACION O RAZON SOCIAL, de la empresa, C.U.I.L. de la trabajadora y tipo de licencia (maternidad o maternidad down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de su incorporación en el SUAF (períodos y montos ya abonados, períodos y montos a abonar, desde el mes de incorporación en adelante). También se establece la obligatoriedad de informar los datos de relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores dependientes, a través del Programa de Simplificación Registral (PSR) a todo empleador. La presentación de todo reintegro pendiente de Asignaciones Familiares podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2008. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a reclamarlo.
   
  PROCEDIMIENTO IMPOSITIVO - SOCIETARIO
 
R. G. N° 2325 (AFIP) - y 5/2007 (I.G.J.) Procedimiento para incorporación de sociedades en el Registro Nacional de Sociedades aludido en L. 26.047 - art. 1° . B.O. 24/10/2007
 
Se incorporan en una primera etapa a los Registros aludidos en el art. 1° de la Ley 26.047 la información correspondiente a solicitudes de: a) Inscripción de nuevas sociedades comerciales comprendidas en el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones y b) Modificación de datos de las sociedades comerciales incluidas en el inc. a). Queda excluido de lo dispuesto en los incisos precedentes, la información referida a inscripciones de sociedades resultantes de reorganizaciones societarias, a sociedades extranjeras, a cambios de jurisdicción y a apertura y cierre de sucursales.

Por la presente se dispone que las solicitudes de inscripción y de modificaciones aludidas en los artículos precedentes, se efectuarán mediante DDJJ electrónica que se generará mediante el programa aplicativo denominado "Registro Nacional de Sociedades" - Versión 1.0, cuyas características y aspectos técnicos se consignan como Anexo de la presente Resolución.
La presentación del formulario de DDJJ deberá efectuarse únicamente por el solicitante, vía Internet, mediante transferencia electrónica de datos a través de alguno de los sitios Web: www.jus.gov.ar/igj o www.jus.gov.ar/rns, ingresando con la clave fiscal, previa adhesión al servicio "Inscripción de Sociedades - Presentación de DDJJ" conforme al procedimiento establecido por la R.G. N° 1345 y modificatorias y complementarias.
Como resultado de la transacción se emitirá un acuse de recibo y de la solicitud y su correspondiente número de transacción.
Cumplido lo anterior, el sistema efectuará una validación de las personas que integren los órganos societarios o quienes ejerzan la administración y fiscalización de la sociedad: datos identificatorios, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., domicilio fiscal.
El solicitante deberá ingresar previa adhesión al servicio "comunicación del estado del trámite de inscripción de sociedades", mediante clave fiscal, a la ventanilla electrónica para consultar el resultado obtenido respecto de la validación mencionada anteriormente. La aceptación de dicho trámite será un requisito previo e inexcusable para la presentación del trámite ante la I.G.J. o autoridad registral según el caso.
Si dicho trámite fuera observado, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas, debiendo ser subsanadas las mismas e ingresando una nueva solicitud, a la que se le otorgará un nuevo número de transacción.

Una vez aceptada, el solicitante deberá imprimir la constancia del resultado de la validación. Para continuar el trámite antes de los 20 días corridos consignados en la constancia, el solicitante deberá presentar la misma en la I.G.J., acompañando la documentación requerida por la normativa para cada trámite. Transcurrido este plazo, la solicitud caduca.

Concluido el trámite de inscripción, la I.G.J. o autoridad registral local que correspondiese requerirá a la AFIP la asignación de la C.U.I.T. respectiva de la nueva sociedad inscripta.
Luego la AFIP confirmará la validación de los datos fiscales previstos en la presente, y para la entrega de dicha clave la comunicará a la autoridad registral, quien será la encargada de notificarla al solicitante.
Las disposiciones de la presente resultan de aplicación obligatoria para las sociedades definidas en inc. a) y b) del art. 3° de la Resolución, cuya solicitud de inscripción ante la I.G.J. se formalice a partir del 19 de noviembre de 2007, inclusive.
La I.G.J. publicará oportunamente el cronograma de implementación gradual de este procedimiento y del uso del programa aplicativo, a los restantes trámites que se efectúan ante ella.
   
 
R.G. N° 2337 (AFIP-DGI) - Procedimiento. Solicitud de Clave Única de Identificación Societaria (C.U.I.T.) y de alta de impuestos de personas jurídicas a través de Internet. Su implementación. B.O. 15/11/2007
 
Por la presente Resolución General, se dispone un nuevo procedimiento para la solicitud de Clave de Identificación Tributaria y alta de impuestos de las personas jurídicas a través de "Internet".

1) Las solicitudes de inscripción se deberán efectuar mediante el programa aplicativo Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F. 420 J - Versión 1.0, cuyas características son detalladas en el Anexo I que contiene la presente Resolución.
Este trámite deberá ser realizado por el representante legal de la persona jurídica o persona debidamente autorizada, conforme lo previsto en la R.G. N° 2239/07 su modificatorias y complementaria, y deberá requerir la respectiva habilitación en el servicio " presentación de DDJJ y Pagos" del sitio Web del organismo fiscal, para permitir el envío de la DDJJ generada por el aplicativo. Luego se generará un acuse de recibo con su correspondiente número de transacción.
El sistema luego validará los datos remitidos, y con el fin de consultar el resultado obtenido respecto de dicha validación, deberá ingresarse - previa adhesión - al servicio "Ventanilla Electrónica" mediante la clave fiscal. Si de tal validación resultare alguna observación, el presentante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud, la cual tendrá un nuevo número de transacción.
Una vez aceptado el trámite, deberá imprimir una constancia de "aceptación de trámite", desde el servicio de "ventanilla electrónica". Por último, el solicitante deberá presentar ante la dependencia de AFIP, que le corresponda, según su domicilio, el formulario de DDJJ F. 420/J, generado por el programa aplicativo mencionado, el acuse de recibo de la presentación realizada y la impresión de la "aceptación del trámite".
Asimismo, se deberá acompañar la documentación y demás elementos requeridos para la Inscripción (según R.G. N° 10/97, sus modificatorias y complementarias, dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de la mencionada aceptación. La misma deberá ser presentada por el Representante Legal de la persona jurídica que solicite la incorporación o bien por terceras personas debidamente autorizadas mediante el F. 3283 suscripto por el primero.
Una vez finalizado el trámite de inscripción, el Organismo Fiscal asignará la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del nuevo responsable.

2) Para solicitar el alta de impuestos y/o regímenes correspondientes, las personas jurídicas ingresarán mediante la Clave Fiscal del representante legal respectivo (según R.G. N° 2239/07) su modificatorias y complementaria al servicio "Padrón Único de Contribuyentes", en la opción "Trámites/Alta de impuestos" disponible en el sitio Web institucional. Luego les será emitido un acuse de recibo como constancia de realización.
Este procedimiento deberá ser utilizado por:
a) Sociedades que se encuentren inscriptas
b) Sociedades comprendidas en la R.G. N° 2325/07 AFIP y R.G. N° 5/07 (I.G.J.) y
c) Personas Físicas. Se aclara también que las solicitudes de modificaciones de datos deberán formalizarse mediante el Procedimiento establecido en la R.G. N° 10/97 y modificatorias y complementarias (hasta tanto AFIP no modifique dicho procedimiento). Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación a partir del día 19 de noviembre de 2007, inclusive.
   
 
INGRESOS BRUTOS - PCIA. DE BS. AS. D.N. Serie "B" N° 074/07. B.O. (La Plata) 14/11/07
 
Por medio de la presente Disposición se introducen cambios en las normas referidas a los regímenes generales de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la Pcia. de Bs. As.

Se sustituyen diversos artículos de la D.N. Serie "B" N° 1/04, a saber:
Percepciones:
A fines de calcular la percepción se deberá aplicar, sobre el monto determinado según el art. 342, la alícuota que con relación a cada contribuyente en particular, se consignará en el padrón de contribuyentes que Rentas publicará en su página Web (www.rentas.gba.gov.ar), y al cual deberán acceder los agentes de percepción a efectos de cumplir con su obligación de agentes de percepción, y se establecen diferentes alícuotas según el grupo en el cual se encuentre categorizado (15 grupos con distintas alícuotas de percepción):
   
 
 
Grupo
Alicuota de Percepción
 
1
0,1%
 
2
0,1%
 
3
0,15%
 
4
0,2%
 
5
0,3%
 
6
1,5%
 
7
2,5%
 
8
2,6%
 
9
2,7%
 
10
3%
 
11
3,2%
 
12
3,5%
 
13
4%
 
14
5%
 
15
6%

   
 
Para determinar la pertenencia de un contribuyente a uno de los grupos, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores obrantes en la base de datos tales como: falta de inscripción en el impuesto sobre ingresos brutos, inscripción y presentación de las últimas cuatro declaraciones juradas, exenciones asociadas a la C.U.I.T. del contribuyente y categoría representativa del riesgo fiscal en la cual hubiese sido incluido.
Se incluirá en el Padrón a la totalidad de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. En el caso de contribuyentes que se encuentren exentos o desgravados en más del 30% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas, declarada en la última DDJJ vencida, se consignará una alícuota igual a cero (0).
También se consignará alícuota igual a cero, para aquellos contribuyentes excluidos de la percepción de manera total, y a aquellos del régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica.
El padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición en la página de Rentas con una antelación no menor a (7) siete días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Cuando el agente de percepción sea una empresa prestataria de servicios de electricidad, agua, gas, cloacas o telecomunicaciones, el padrón que Rentas publique tendrá vigencia trimestral por trimestre calendario.

Cuando el agente de percepción sea una entidad bancaria o empresa emisora de tarjetas de crédito la alícuota vigente para cada mes será la correspondiente al padrón de contribuyentes vigente al momento de emitirse las liquidaciones correspondientes y si la titularidad de la cuenta perteneciese a más de unos de los sujetos incluidos en el padrón, deberá percibírsele el tributo a aquel que tuviera asignada una alícuota mayor.
De ser varios titulares, con la misma alícuota deberá percibírsele a quien figure como primer titular de la cuenta.
A fin de acceder al padrón vigente en cada período, mensual o trimestral, según corresponda, los agentes de percepción deberán ingresar en el sitio Web mencionado, ingresando la respectiva C.U.I.T. y C.I.T. del agente.

Adicionalmente, la Autoridad de aplicación habilitará un sistema opcional de consulta en lote, operable previa información de la respectiva C.U.I.T. y C.I.T. del agente, por el que éste podrá acceder electrónicamente a las alícuotas correspondientes a su padrón de clientes. Las alícuotas informadas por la DPR tendrán en estos casos la misma vigencia que la correspondiente al padrón vigente en el momento en el que se accede a dicha información.
Cuando el agente de percepción realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá percibir el impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al art. 342, una alícuota del 3%, siempre que, tratándose de la adquisición de cosas muebles, locación de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios, la entrega o realización tenga lugar en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. La misma alícuota también resultará aplicable cuando la DPR no hubiera informado alícuota alguna, en los casos en que el agente hubiese optado por sistema opcional de consulta en lote. También resultará aplicable esta alícuota del 3% cuando por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes por no encontrarse en funcionamiento.
   
 
Retenciones:
 
A fines de liquidar la retención se deberá aplicar sobre el monto determinado conforme al art. 409 del Código Fiscal, la alícuota que con relación a cada contribuyente en particular se consignará en el padrón de contribuyentes que la autoridad de aplicación publicará en su página Web (www.rentas.gba.gov.ar), y al que deberán acceder los agentes de retención, con el objeto de cumplir la obligación a su cargo:
   
 
 
Grupo
Alicuota de Retención
 
1
0%
 
2
0,1%
 
3
0,2%
 
4
0,5%
 
5
0,75%
 
6
0,9%
 
7
1%
 
8
1,25$
 
9
1,5%
 
10
1,75%
 
11
2
 
12
2,25%
 
13
2,5%
 
14
2,75%
 
15
3%

   
 

También en este caso serán tenidos en cuenta parámetros como: falta de inscripción en el impuesto, la inscripción y presentación de las últimas 4 DDJJ, exenciones asociadas a la C.U.I.T. del contribuyente y categoría representativa del riesgo fiscal en la que hubiese sido incluido.
Serán incluidos en el padrón todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

Cuando los contribuyentes posean exención o desgravación en más del 30% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas, según última DDJJ vencida, se consignará alícuota igual a cero (0).

El Padrón será actualizado mensualmente por Rentas y puesto a disposición en la página Web con una antelación no menor a 7 (siete) días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

A fin de acceder al padrón vigente para cada período, mensual o trimestral, según corresponda, los agentes de retención deberán ingresar en el sitio Web mencionado, su C.U.I.T. y C.I.T. correspondientes. La consulta podrá efectuarse con relación a la totalidad del padrón publicado o respecto de un determinado contribuyente en particular.

Adicionalmente, Rentas habilitará un sistema opcional de consulta en lote, operable previa información respectiva de C.U.I.T. y C.I.T. del agente, por el cual éste podrá acceder electrónicamente a las alícuotas de sus clientes. Las alícuotas informadas por la DPR tendrán en estos casos la misma vigencia que la correspondiente al padrón vigente en el momento en el que se accede a dicha información.

De efectuar una operación con un sujeto no incluido en el padrón, deberá percibir el impuesto aplicando sobre el monto determinado en el art. 409, una alícuota del 1,75%, resultando también aplicable dicha alícuota cuando Rentas no hubiese informado alícuota alguna respecto de dicho contribuyente.

Se aprueban con la presente los anexos I a VIII, con las tablas que contienen los indicadores mencionados para considerar la pertenencia a cada grupo de los distintos contribuyentes.

La vigencia de la presente D.N. será de aplicación a partir del 1° de Diciembre de 2007, según D.N. Serie "B" N° 71/07 del 30 de octubre de 2007.

   
 
INGRESOS BRUTOS – PCIA. DE BS. AS. D.N. Serie “B” N° 074/07. B.O. (La Plata) 14/11/07
  Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que se encuentren disconformes con el padrón que publique la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires a los fines de la alícuota a la que estarán sujetos en el régimen de retención y percepción de impuesto sobre los ingresos brutos podrán manifestar su disconformidad a través de la página Web mediante la aplicación "Reclamos por disconformidad de alícuota o categorías de riesgo", y el interesado obtendrá un certificado de exclusión temporaria.
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