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Reseña de novedades septiembre/octubre - 2006
    ÍNDICE:   » Impositivas   » Laboral-Previsional   » Sociedades - Varios
 
  >> IMPOSITIVAS
   
  PROCEDIMIENTO. R.G. N° 2124 (AFIP- DGI) - Obligaciones fiscales diferidas. Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Modifica R.G. N° 1793. B.O. 13/09/06
  Se extiende el plazo para efectuar la presentación anticipada de obligaciones fiscales diferidas hasta el 01/11/06. También se modifica el plazo para que el Juez administrativo interviniente se expida respecto de la aceptación o rechazo del mismo, así como la fecha para su ingreso, hasta el 08/11/06 inclusive.
   
  PROCEDIMIENTO. R.G. N° 2129. (AFIP- DGI) - Régimen de Facilidades de Pago. Imp. a las ganancias y sobre bienes personales. Nueva versión de programa aplicativo. R.G. N° 984. B.O. 20/09/06
  Debido a la modificación de las tasas de intereses resarcitorios y punitorios se dis-
pone una nueva versión del programa aplicativo denominado “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO R.G. N° 984 Versión 3.0” en sustitución de la versión anterior.

Las solicitudes de planes de facilidades de pago que se presenten a partir del día 02/10/06 inclusive, se confeccionarán utilizando el nuevo programa aplicativo.

Por otra parte, los sujetos que hayan adherido al régimen mediante el programa anterior entre el día 01/07/06 y el 01/10/06, ambos inclusive, deberán recalcular el importe de la deuda hasta la fecha de consolidación, considerando la nueva tasa de interés resarcitorio fijada por la Res. 492/06 del Ministerio de Economía y Producción.

La diferencia determinada respecto del monto calculado e incluido en el plan de facilidades presentado deberá ingresarse de acuerdo con el procedimiento de control
y en los lugares de pago que le corresponda, utilizando los siguientes códigos de imputación:
-Impuesto (código según impuesto a regularizar)
-Concepto 019
-Subconcepto 051
-El plazo para ingresar las diferencias resultantes operará hasta el 13/10/06 inclusive.
   
  IVA - R.G. N° 2125. (AFIP - DGI) - Fertilizantes para uso agrícola. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor. B.O. 13/09/06
  En concordancia con lo dispuesto por la Ley 26.050, Resoluciones N° 12 y N° 351,
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Economía y Producción, de fecha 16/12/05 y del 30/06/06, respectivamente, y la Resolución Conjunta N° 2006 (AFIP) y N° 69 (SAGPy A) y en base a las modificaciones introducidas por el art. 28 inc. 1) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estableciendo la alícuota diferencial del 10,50% para las ventas, locaciones del inc. c) del art. 3° y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola y también la modificación con respecto al tratamiento de los saldos a favor originados en la realización de los mencionados fertilizantes con alícuota diferencial, dándoles el tratamiento del art. 43 de la ley del gravamen, conforme a los párrafos segundo, tercero y cuarto del art. 28.

Por la presente se procede a determinar las formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los fabricantes e importadores de los aludidos fertilizantes químicos, a efectos de la solicitud del beneficio ante el organismo fiscal.

Los fabricantes e importadores de tales productos deberán solicitar el beneficio de acreditación,devolución o transferencia, mediante la transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP utilizando el programa aplicativo “IVA – Solicitud de reintegro por venta de bienes de capital - Versión 2.0“ debiendo considerar las pautas consideradas en el anexo I a IV de la presente Resolución.
   
  IVA - R.G. N° 2126 ( AFIP - DGI). Régimen de Percepción Sujetos no categorizados. Modificación de R.G. N° 212, modificatorias y complementarias. Su sustitución. B.O. 14/09/06
  Se reordena y actualiza la Resolución General N° 212, agrupándola en un solo cuerpo normativo. Se recuerda que el citado régimen de percepción del impuesto al valor agregado es aplicable a los sujetos que no acrediten, mediante la constancia de inscripción, su condición de Responsables Inscriptos o de sujetos exentos con relación al citado impuesto o bien, su condición de Sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

El citado régimen no será aplicable cuando:
a) Los agentes de percepción reciban -de parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios- copia de la constancia que acredite alguna de las situaciones indicadas anteriormente.
b) Los adquirentes, locatarios o prestatarios, declaren expresamente su condición de consumidor final a través del comprobante o factura que deberá ser emitida de acuerdo a lo reglado por el Organismo Fiscal cuando el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
c) Se trate de ventas de productos primarios, efectuadas mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios.

Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado cuando realicen, con los sujetos indicados en el art. 1°, las siguientes operaciones gravadas por dicho impuesto.
a) Venta de cosas muebles , incluidos bienes de uso, aún cuando adquieran el carácter de inmuebles por accesión.
b) Locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios. Las alícuotas de percepción se aplicarán sobre el monto total (precio neto de la operación más el impuesto al valor agregado) y serán las siguientes: a) 10,50%: cuando se trate de ventas de cosas muebles, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, excluidas las que se indican en los incisos b) y c) de este artículo. b) 13,50%: cuando se trate de ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor, y de las prestaciones a que se refiere el segundo párrafo del art. 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones.
c) 5,25%: cuando se trate de las ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art. 28 de la ley del impuesto. A efectos de la liquidación y pago, los agentes de percepción deberán observar las formas, plazos y condiciones dispuestas para el Régimen del SICORE
– R.G. N° 738, modificat. y complementarias. La presente entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación. Léase 02/10/06 inclusive.
   
  BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. TRASLADO O TRANSPORTE DE BIENES EN EL TERRITORIO PROVINCIAL. OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE OPERACIÓN. MODIFICACIÓN Disposición Normativa “B” N° 72/2006. B.O. 06/10/06
  Se amplía la obligación por medio de la cual resulta exigible la obtención del código de operación de transporte, de acuerdo con el siguiente detalle:

* A partir del 01/11/2006: cuando se trasladen bienes distintos a los que se detallan en los anexos correspondientes, cuyo valor sea igual o superior a $ 20.000 o su peso sea igual o superior a 10.000 kg y se trate de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos cuya base imponible del período calendario inmediato anterior, atribuible a la provincia, hubiese sido igual o superior a $ 500.000.000.

* A partir del 02/01/2007: para los contribuyentes cuya base imponible del período calendario inmediato anterior, atribuible a la provincia, hubiese sido inferior a
$ 500.000.000 y cumplan con los requisitos anteriormente descriptos.
   
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  >> LABORAL - PREVISIONAL
   
  R.G. N° 2143. (AFIP - DGI) Nuevo aplicativo de SIJP. Versión 27. B.O. 10/10/2006
  Se dispone una nueva versión del programa aplicativo de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Versión 27, obligatorio a partir del 11/10/06, el cual contempla nuevos códigos en la situación de revista, como asi también algunas modificaciones en la Tabla de Códigos de Obras Sociales, y previendo en la pantalla datos complementarios un nuevo campo destinado a la cantidad de horas extras realizadas por cada trabajador. El mencionado aplicativo puede bajarse de la página web de la AFIP.
   
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  >> SOCIEDADES - VARIOS
   
  Resolución General N° 9/2006. IGJ. Sociedades por Acciones. Aumentos de Capital. Inscripción. Requisitos. B.O. 10/10/06
  Por la presente Resolución se establecen los requisitos que deberán contener las resoluciones fijadas por asambleas de las sociedades por acciones, por las cuales se dispongan aumentos de capital de carácter efectivo, o con limitación del derecho de preferencia, a efectos de la inscripción ante el Registro Público de Comercio.

La I.G.J. requerirá que el valor de las acciones emitidas incluya prima de emisión (art. 202 L.S.) para aquellos casos en que el valor de las acciones emitidas con anterioridad al aumento sujeto a inscripción resulte superior a su valor nominal.

La presente tendrá vigencia a partir de los aumentos de capital que se aprueben en asambleas de accionistas convocadas a partir del 1° de enero de 2007 inclusive.
   
  Disposición N° 11/2006. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. B.O. 22/09/06
  El organismo dispone mediante la presente resolución medidas de seguridad para el tratamiento y conservación de los “Datos Personales contenidos en Archivos, Registros, Bancos y Bases de Datos Públicos no Estatales y Privados”, cuyo texto como Anexo I forma parte de la presente.
De acuerdo a la naturaleza de la información tratada se establecen 3 niveles de seguridad: Básico, Medio y Crítico, como así también pautas para los archivos no informatizados (registros manuales).

Se disponen los siguientes plazos para la implementación de las medidas de seguridad a contar desde la fecha del dictado de la presente:
-De 12 meses para las de Nivel Básico.
-De 24 meses para las de Nivel Medio.
-De 36 meses para las de Nivel Crítico.
   
  Resolución General N° 2144 - AFIP- ADUANA- B.O. 10/10/06. Requisitos y Condiciones para la Inscripción y Permanencia en el Registro de Importadores
y Exportadores - art. 94 y siguientes del Código Aduanero
 

Mediante la presente Resolución se establecen nuevos requisitos para ingresar o permanecer en el Registro de Importadores y Exportadores, y se establecen los procedimientos a implementar en etapas para acreditar el requisito de solvencia económica y la constitución de garantías de actuación ante la Aduana. Se dispone que la actual inscripción registral caducará el 20/10/06 para los sujetos ubicados en el grupo “ A ” o “ B ” de “ estado de situación”. Los sujetos del grupo “ C ” tendrán plazo hasta el 30/11/06 para regularizar la inconsistencia del domicilio fiscal.

A efectos de que los responsables conozcan su estado de situación, con relación al procedimiento previsto en la presente (Anexos I y II) se pondrá a disposición una consulta en la página web del organismo, debiendo acceder los mismos mediante la clave fiscal otorgada por el organismo. Se aclara además que dicho procedimiento estará disponible a partir del 20 de octubre de 2006 inclusive.

En primera instancia se evaluará la solvencia económica mediante la información de las DDJJ impositivas presentadas ante la AFIP, y para quienes no acrediten la solvencia económica exigida para continuar operando , deberán constituir una garantía de actuación entre los días 01 y 30 de noviembre de 2006, ambas fechas inclusive.

Se aprueba también el programa aplicativo denominado “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS” VERSIÓN 2.0, que estará disponible desde la página web del Organismo.
Para constituir garantías mediante aval bancario. Para el resto de las garantías no reglamentadas por esta Resolución General, se podrá continuar utilizando el programa aplicativo denominado “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS Versión 1.0”. Hasta el último día hábil administrativo del mes de diciembre de 2006. Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación a partir del 20 de octubre de 2006, inclusive.

   
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