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R.G. Nº 3.279: Recursos de la Seguridad Social. Conceptos no remunerativos incluidos en la
retribución de trabajadores en relación de dependencia. Régimen de Información. Implementación.
Vigencia. B.O. 01/03/2012.
La A.F.I.P. crea un régimen de información para que los empleadores declaren, antes de liquidar los
salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como “No Remunerativos”, cualquiera sea el
carácter o naturaleza de los mismos. De la misma manera deberán informar la normativa legal o
convencional en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto.
Para cumplimentar con la normativa, los empleadores deberán declarar los conceptos “No
Remunerativos” en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)”
disponible en la página web de la A.F.I.P., antes de abonar las pertinentes retribuciones.
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2012 inclusive, y deberá aplicarse a
las remuneraciones que se abonen a partir de esta fecha.
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