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Circular - Novedades Mayo 2007
 
  LABORAL - PREVISIONAL
   
  Resolución General 2.252 – Seguridad Social. Sustituye R.G. 3.834 (DGI) Nuevo programa aplicativo. SIJP - Versión 28 (B.O. 07/05/07)
 

Se ha dispuesto una nueva versión (versión 28) del programa aplicativo denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, que permitirá efectuar la determinación nominativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de seguridad social, de conformidad con las últimas modificaciones, teniendo en cuenta las diferentes bases de cálculo.

El nuevo programa aplicativo deberá ser utilizado para generar la declaración jurada, formulario F. 931 y soporte magnético, de los períodos mensuales devengados indicados a continuación, según el tipo de empleador:

a)abril de 2007 y siguientes: los empleadores que se encuentren obligados con la determinación de seguridad social incorporadas a la nueva versión del programa aplicativo, según detalle del art. 4° de la presente (superen los topes o bien correspondan al régimen provisional especial para el personal docente L. 24.016, Decto. N° 137/05, Res. N° 33/035 (SSS) y Res. N° 873/06 (MTESS).

b) junio de 2007 y siguientes: los restantes empleadores.

Cuando se deban confeccionar declaraciones juradas rectificativas correspondientes a períodos devengados abril de 2007 y siguientes, en tanto las originales hayan sido confeccionadas con la versión 27 o anterior del programa “SIJP”, el responsable deberá generar una declaración jurada rectificativa por nómina completa mediante la utilización de la versión 28 o posterior. Una vez confeccionada y enviada la misma, podrá restablecerse la posibilidad de generar rectificativas por novedad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 y en el anexo III (Resolución General N° 3.834 – DGI, texto sustituido por la R.G. N° 712, sus modificatorias y complementarias).

Las presentaciones de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con la seguridad social, originales o rectificativas, que se confeccionen con la versión 28 o posterior del programa aplicativo denominado “SIJP”, deberán efectuarse únicamente mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “Web” del organismo.


 

NUEVAS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS: (Anexo I)
CONCEPTOS

Base Imponible máxima

Aportes al Sistema integrado de Jubilaciones y pensiones (SIJP), Ley 24.241 y sus modificaciones.
$ 6000.-
Aportes al Instituto de Servicios Sociales para jubilados y Pensionados (INNSSJP), Ley 19.032 y sus modificaciones.
$ 4.800.-
Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
$ 4.800.-
Aportes al Régimen Nacional de Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
$ 4.800.-
Cuotas Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
$ 4.800.-
Contribuciones Régimen Nacional de Obras Sociales- Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
$ 4.800.-
Contribuciones Régimen Nacional de Seguro de Salud, ley N° 23.661 y sus modificaciones.
$ 4.800.-
Contribuciones Ley N° 24.241 y sus modificaciones, N° 19.032 y sus modificaciones, N° 24.714 y sus modificaciones y L. 24.013 y sus modificaciones.
SIN LÍMITES MÁXIMOS
   
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  Anexo II – Pautas para la utilización del nuevo programa aplicativo.
  Se reformulan los conceptos de las distintas funciones que cumplen
las remuneraciones 1 y 5

Hasta marzo - 2007:
Remuneración 1 es base de cálculo de aportes a SIJP, PAMI y LRT.
Remuneración 4 es base de cálculo de aportes y contribuciones a Obra Social
y Fondo Solidario de Redistribución.

Desde abril - 2007:
Remuneración 1 es base de cálculo de Aportes al SIJP solamente.
Remuneración 4 continúa siendo base de cálculo de aportes y contribuciones
a obra social y Fondo Solidario de Redistribución.
Remuneración 5 es base de cálculo de Aportes al PAMI y LRT.

   
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  OPCIÓN DE CAPITALIZACIÓN O REPARTO - Decreto 313/07 - art. 5°
  La AFIP informa que el aporte personal de los empleados que se incorporen por primera vez al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a partir del 28 de mayo de 2007, cualquiera fuera el régimen por el que opten, (Capitalización o Reparto), será el establecido en el art. 11 de la Ley N° 24.241, es decir el 11%.

Para estos casos, aclaramos que de acuerdo con la actual configuración, en el aplicativo versión 28 deberá indicarse “Reparto” independientemente de la opción del empleado.

Asimismo recordamos lo anticipado: desde enero 2008 todos los empleados aportarán 11% al régimen de jubilaciones y pensiones, lo que reduciría la remuneración neta.

Aclara también que las consultas respecto de este u otro tema de competencia del Organismo Fiscal se pueden efectuar a través del Número Telefónico: 0810-999-2347 de lunes a viernes de 8 a 20 hs., o bien vía correo electrónico a Mayuda@afip.gov.ar
   
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