|
|
|
PROCEDIMIENTO. R.G. N° 2239. Clave Fiscal - Niveles de seguridad. Sistema de Relaciones. Su implementación. B.O. 10/04/2007. |
|
A raiz de la constante incorporación de servicios informáticos y debido al crecimiento proyectado en esta materia, el Organismo Fiscal ha dispuesto una ampliación al procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado "clave fiscal", previsto en la R.G. N° 1345, sus modificatorias y complementarias,
a fin de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través de la página "web" del Organismo Fiscal, con aquellos servicios informáticos a que se refiere la presente resolución general.
Como consecuencia, se dispone de un procedimiento informático denominado "Administración de Relaciones", mediante el cual se implementan distintos tipos de relaciones que permiten definir en cada caso, el carácter
que posee el usuario frente a la persona física o jurídica representada, como también el nivel de seguridad requerido.
Las personas jurídicas,
a fin de utilizar y/ o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la clave fiscal, de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.
Para el caso de personas jurídicas, con representación legal plural, se deberá designar uno de los representantes legales a efectos de utilizar o interactuar con los servicios habilitados.
|
|
Niveles de Seguridad.
Se definen los siguientes Niveles de Seguridad
para la solicitud de las Claves Fiscales:
|
Nivel |
Cómo se Tramita |
Ejemplo |
1
|
» Por "Internet", sin concurrir
a la dependencia de la AFIP.
» Se verifica:
-La CUIT/CUIL/CDI ingresada.
-Que no posea una "Clave Fiscal" vigente
|
Clave Fiscal para el Servicio Currículum
Vitae
|
2
|
» Por "Internet", sin concurrir
a la dependencia de la AFIP.
» Se verifica:
-La CUIT/CUIL/CDI ingresada.
-Que no posea una "Clave Fiscal" vigente.
-Los datos ingresados por el contribuyente (información no pública, sólo conocida por
usted y por AFIP como ser un pago, datos
de una declaración jurada, etc.)
|
Clave Fiscal de Personas Físicas, para el Servicio “Monotributo - Adhesión”.
|
3
|
» Dirigiéndose a la dependencia de la
AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o Centro de Servicios)
» Presentando la documentación establecida por el Anexo II de la RG 2239 |
Clave Fiscal para Administradores de Relaciones.
|
4
|
» Dirigiéndose a la dependencia de la
AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o Centro
de Servicios)
» Presentando la documentación establecida
por el
Anexo II de la RG 2239
Para operar con “Clave Fiscal” deberá utilizar dispositivos de "hardware" de doble factor
(un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación -foto y/o huella
dactilar) provistos u homologados por este Organismo. |
Deberá utilizarse cuando se habilite un servicio que requiera este nivel de seguridad.
|
| |
|
|
|
» subir |
|
|
|
Glosario:
Se entenderá por: |
|
Administrador de Relaciones:
La persona física que realiza con su clave fiscal las acciones que se enumeran en párrafo identificado como Transacciones del Administrador de Relaciones:
a) Para sí misma.
b) Como representante legal de una persona jurídica,
en nombre y por cuenta de ésta.
|
|
Subadministrador de Relaciones:
La persona física que el Administrador de Relaciones designa para ejercer las facultades propias de su condición, ya sea para que lo sustituya o para que actúe en forma simultánea e indistinta con él. |
|
Usuario interno:
la persona física dependiente del contribuyente o usuario aduanero, designada por el administrador de relaciones para realizar determinados actos o gestiones. |
|
Usuario externo:
la persona física -no dependiente del contribuyente o usuario aduanero - o jurídica, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones de aquellos, para realizar determinados actos o gestiones. En caso de que sea una persona jurídica, la utilización y/o interacción con los sistemas del Organismo deberá ser efectuada mediante la clave fiscal de la persona física que haya designado el Administrador de Relaciones. |
|
» subir |
|
Transacciones que puede efectuar el Administrador de Relaciones:
La persona física que realiza con su clave fiscal las acciones que se enumeran en párrafo identificado como Transacciones del Administrador de Relaciones:
a) Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para su sustitución o bien para actuar simultáneamente con él.
b) Designar usuarios -internos o externos- para que, en su nombre o de la persona jurídica que el representa, utilicen y/o interactúen con los servicios informáticos de la AFIP, que les hayan sido
específicamente autorizados.
c) Efectuar la identificación de los servidores que darán el servicio web para uno o más servicios
d) Otorgar poderes -generales o especiales - o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones.
e) Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos anteriores.
f) Realizar consultas sobre transacciones realizadas.
A los fines indicados en incisos a) al d) deberá utilizarse el formulario F.3283/E y para las revocaciones (inc.e)) el formulario F.3283/R, que estarán disponibles
en el sistema.
|
|
» subir |
|
Efectos del Cese del Administrador de Relaciones:
El cese del mandato de la persona física que actúa como Administrador de Relaciones de una Persona Jurídica, cualquiera sea la causa, no implicará la baja automática de las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado con arreglo a los incisos a), b), c) y d) del párrafo anterior.
El administrador de Relaciones que lo sustituya puede hacer uso, en su caso, de la facultad de revocación prevista en el inc. e) del párrafo anterior.
|
|
» subir |
|
Subdelegación:
Las personas designadas en inc. a) b) y d) del párrafo de Transacciones (art. 9 de la presente Resolución)
podrán a su vez, designar a uno o varios de sus dependientes para que utilicen o interactúen con aquellos servicios informáticos o realicen gestiones para las cuales hayan sido autorizados, siempre que:
a) El Administrador de Relaciones haya dejado expresa constancia, en la autorización, que están facultados para efectuar tales subdelegaciones, en su nombre y por su cuenta.
b) Los servicios informáticos, actos o gestiones admitan dicha subdelegación, especialmente indicados
por la AFIP se indican cuales admiten tal designación.
|
|
» subir |
|
Aceptación:
El subadministrador de Relaciones y los Usuarios designados deberán aceptar su designación mediante el servicio "Aceptación de Designación". Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, no podrán actuar como tales respecto de los servicios
para los cuales hayan sido autorizados. |
|
Disposiciones Transitorias:
A fines de cumplimentar lo indicado en el art. 2° de la presente, las personas jurídicas deberán autorizar a las personas físicas mediante la herramienta "Administración de Relaciones" y las primeras deberán ajustarse al siguiente cronograma de vencimientos que se consigna como Anexo III de la presente Resolución.
Las claves fiscales otorgadas a las personas jurídicas con anterioridad a la vigencia de la presente, que no efectúen el trámite para obtener la "clave fiscal" y no presenten la documentación que, para cada caso se indica en el Anexo III, caducarán a partir del día inmediato siguiente al indicado en el cronograma.
Los usuarios del Servicio Aduanero deberán obtener la "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 3 con anterioridad al 31 de octubre de 2007, a los efectos de utilizar los servicios de conexión al Sistema Informático (MARIA), en base al cronograma que será publicado por la AFIP en la página web del organismo.
|
|
» subir |
|
Cronograma de Vencimientos para Personas Jurídicas:
|
Terminación CUIT |
Mes |
» 0 ó 1
|
Hasta el 31 de julio de 2007, inclusive.
|
» 2 ó 3
|
Hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive.
|
» 4 ó 5
|
Hasta el 28 de setiembre de 2007, inclusive.
|
» 6 ó 7
|
Hasta el 28 de setiembre de 2007, inclusive. |
» 8 ó 9
|
Hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive.
|
|
|
|
|
A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal, por cada persona jurídica presentada, los elementos que se indican a continuación:
1. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento - contrato social, estatuto, etc. de la
persona jurídica.
2. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva - acta de asamblea,
sentencia judicial, etc.
Los sujetos mencionados precedentemente podrán autorizar a un tercero para efectuar dicho trámite, mediante poder suficiente a satisfacción de este Organismo o a través de formulario N° 3283, presentados
en alguna dependencia de la AFIP.
|
|
|
|
» subir |
|
|
|