Si usted no puede visualizar este correo haga clic aquí.
 
Estudio Schneider y Asociados Contadores Públicos Circular - Novedades - septiembre 2008
 
  IMPOSITIVAS
   
 
R.G. N° 2485 (AFIP-DGI). Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Sustituye R.G. N° 2177. B.O. 03/09/2008
 
Se establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.
  El citado régimen comprende dos sistemas de emisión de comprobantes electrónicos:
 
a) “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”, denominado “RECE”.
b) “Régimen de Emisión de Comprobantes electrónicos en línea”, que en adelante se denominará “RCEL”
   
 
SUJETOS
 
Se encuentran comprendidos quienes:
 
a) Revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS) monotributo
   
 
COMPROBANTES ALCANZADOS:
 
Se encuentran alcanzados los siguientes comprobantes:
 
a) Facturas o documentos equivalentes clase “A”, “A” con leyenda “pago en CBU informada” y/o “M” de corresponder.
b) Facturas o documentos clase “B”
c) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con leyenda “pago en CBU informada” y/o “M”, de corresponder.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
e) Facturas o documentos clase “C”
f) Notas de crédito y de débito clase “C”
  » subir
   
   
 
COMPROBANTES EXCLUIDOS:
 
a) Las facturas clase “E” (de exportación).
b) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases “A” y “A” con leyenda “Pago en CBU informada”, previstas en el art. 3 de la R.G. N° 1575, sus modificatorias y sus complementarias, y “M” comprendida en art. 3 y 25 de la citada R.G., que emitan los responsables alcanzados por el sistema “RECE”.
c) Las facturas o documentos equivalentes clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
d) Los comprobantes emitidos que realicen operaciones con tratamiento especial en la emisión de comprobantes (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios y revistas, etc.)
e) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el apartado A del Anexo I de la R.G. N° 1415, modificatorias y complementarias respecto de las operaciones detalladas en el mismo.
f) Los tickets, tickets- factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales que deban emitirse mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado “controlador fiscal” y las notas de débito que deban emitirse por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados, en los términos de la R.G. N° 4104 (DGI), y R.G. N° 209 modificatorias y complementarias.
g) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal (Formularios 1116 B y 1116 C).
  » subir
   
   
 
RESPONSABLES OBLIGADOS A EMITIR DOCUMENTOS ELECTRONICOS:
 
a) Para los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que desarrollen las siguientes actividades (hayan optado o no por el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales), alcanzando la obligación a las facturas o documentos equivalentes , notas de crédito y débito clase “A”, a saber:
 
ANEXO I
 
1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir los Comprobantes a) y c) detallados como comprobantes alcanzados a personas de existencia ideal.
2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
3. Servicios de acceso a “internet” con abono mensual.
4. Servicios de telefonía móvil, quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de comunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC), de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil.
5. Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
6. Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
7. Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza exclusivamente de cosas muebles).
8. Prestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los prestados por:
8.1 Agencias de publicidad, “marketing”, “telemarketing”, centros “Call Center”, promociones (creatividad, diseño, promociones en cualquier medio, etc.).
8.2 Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que presten servicios de estrategia, planificación y/o contratación de espacios publicitarios.
8.3 Medios de Comunicación (incluye TV -abierta y por cable- radio, “internet”, gráficos, publicidad exterior, diarios, revistas, etc.).
8.4 Productoras comerciales de publicidad o de contenidos -por las piezas de publicidad producidas.
8.5 Receptorías de solicitudes de publicación de avisos. 8.6 Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, encuestas, auditoría de medios, etc.
9. Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes, y/o por servicio de telepeaje prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10. Servicios de informática y desarrolladores de “software”, (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de “software” desarrollado y su documentación técnica asociada).
11. Servicios profesionales. Se encuentran incluidos dentro del mismo los prestados por:
11.1 Abogados
11.2 Licenciados en Administración
11.3 Licenciados en Economía
11.4 Licenciados en Sistemas
11.5 Contadores Públicos
11.6 Actuarios
11.7 Escribanos
11.8 Notarios
11.9 Ingenieros
11.10 Arquitectos

 
También deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
 
1. Quienes desarrollen las actividades enumeradas en los puntos 5, 6, 7 y 11 del Anexo I, quedan obligados también a emitir los comprobantes electrónicos originales indicados en los incisos b) y d) de comprobantes alcanzados cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000,--.
2. Los sujetos que desarrollan las actividades referidas en el punto 8.5 del Anexo I quedan obligados, siempre que la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a 3.000,--.
3. Los sujetos que presten servicios citados en el punto 11 se encuentran obligados, siempre que los montos facturados en el año calendario anterior, sean iguales o mayores a $ 600.000,--.
  » subir
   
 
b) Para los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que desarrollen las siguientes actividades (hayan optado o no por el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales), alcanzando la obligación a las facturas o documentos equivalentes , notas de crédito y débito clase “A”, a saber:
 
Los sujetos que desarrollen la actividad citada en el punto 4 del Anexo II (servicios profesionales) además deberán considerar lo siguiente
 
1. Se encuentran obligados por el presente inciso, en tanto los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean superiores a $ 300.000,-- e inferiores a $ 600.000,--.
2. Quedan obligados también a emitir comprobantes electrónicos originales indicados en los inc. b) y d) cuando sus importes sean iguales o superiores a $ 10.000,--.
 
Los sujetos obligados por este artículo deberán cumplir con lo normado en el presente título y de corresponder, en los títulos I, IV y V, pudiendo asimismo emitir los demás comprobantes electrónicos originales emitidos en el presente régimen.
  » subir
   
   
 
ANEXO II
 
1. Servicios de restaurante con atención al público.
2. Servicios de expendio de comidas (pizzerías, heladerías, “fast food”, etc.).
3. Servicios de preparación y venta de comidas al público.
4. Servicios profesionales:
4.1 Abogados
4.2 Licenciados en Administración
4.3 Licenciados en Economía
4.4 Licenciados en Sistemas
4.5 Contadores Públicos
4.6 Actuarios
4.7 Escribanos
4.8 Notarios
4.9 Ingenieros
4.10 Arquitectos

  » subir
   
 
SUJETOS Y ACTIVIDADES EXCLUIDAS:
 
Las empresas proveedoras de servicios públicos -incluidas las entidades cooperativas- que además desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas en el anexo I, podrán optar por no cumplir con lo dispuesto en el presente título siempre que la cantidad de comprobantes emitidos -por las actividades y en las condiciones del anexo I– sea inferior o igual a 100 mensuales.
Tampoco será obligatoria la emisión de comprobantes electrónicos para los sujetos que desarrollen las actividades dispuestas en el punto 10 (Anexo I) cuando la cantidad de comprobantes clase “E” emitidos mensualmente sea mayor al 90% del total de la facturación clase “A” y “E” emitida en el mismo período.
Dichas situaciones deberán ser comunicadas mediante transferencia electrónica de datos, seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR /RECE /RFI), mediante la utilización de la clave fiscal del contribuyente.
   
 
INCORPORACION AL REGIMEN:
 
Aquellos obligados por el inc. a) solo podrán seleccionar el sistema “RECE”.
Los que se encuentren alcanzados por la obligatoriedad en el inc. b), sólo podrán seleccionar el sistema “RCEL”.
Asimismo los contribuyentes comprendidos deberán informar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.
La incorporación se realiza desde la clave fiscal del contribuyente y con 5 días hábiles administrativos de anticipación a la fecha informada para emitir los comprobantes electrónicos.
   
 
RESPONSABLES QUE PUEDEN OPTAR POR EMITIR COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES:
 
Podrán optar por este régimen los sujetos indicados que no se encuentren alcanzados por la obligatoriedad del régimen, debiendo cumplir con lo establecido en la Resolución en títulos I, IV y V.
De optar por el sistema “RECE” deberán encontrarse incorporados o incorporarse al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I de la R.G.N° 1361, modificatorias y complementarias.
De optar por el sistema “RCEL”, podrán confeccionar los duplicados de los mismos electrónicamente, conforme a lo previsto en la R. G. mencionada en dicho párrafo.
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS) Monotributo, únicamente podrán seleccionar el sistema “RCEL”.
De detectarse inconsistencias en la solicitud de adhesión, el sistema comunicará automáticamente las mismas al responsable. En dicho caso se suspenderá el trámite
  » subir
   
 
VIGENCIA
 
Las disposiciones de esta R.G. entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial inclusive, y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indica, a saber:
   
 
1. Incorporación al régimen:
 

1.1 Los responsables que desarrollen las actividades indicadas en puntos 8, 9, 10 y 11 del anexo I: a partir del 1° de octubre de 2008, inclusive.
1.2 Los contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas en el Anexo II: a partir del 1° de octubre de 2008, inclusive.
1.3 Los sujetos que opten por el presente régimen: a partir del 1° de octubre de 2008 inclusive.

 
2. Solicitud de autorización de comprobantes electrónicos:
 

2.1 Los responsables que desarrollen las actividades indicadas en los puntos 8, 9 10 y 11 del anexo I: a partir del día 1° de noviembre de 2008, inclusive.
2.2 Los contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas en el Anexo II: a partir del día 1º de noviembre de 2008, inclusive.
2.3 Los sujetos que opten por emitir los comprobantes electrónicos originales, de acuerdo con lo dispuesto en el título III, a partir del día 1° de noviembre de 2008, inclusive.

   
 
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior el sistema “RCEL” se encontrará disponible a partir del día 15 de octubre de 2008, inclusive.
   
 
REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA RENTAS DEL PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA. R.G. N° 2490. B.O. 12/09/08
 
Mediante el Decreto 1426/2008 fueron incrementados los importes de las deducciones del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Se publica la tabla con las nuevas deducciones y se hace saber que las diferencias que pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de retención por las ganancias del mes de setiembre, inclusive, tendrán el siguiente tratamiento:
 

1. Cuando el importe de la remuneración bruta acumulada al último día de dicho mes sea igual o inferior a $ 54.000,--, se abonarán junto con las remuneraciones de setiembre de 2008. No obstante si en este mes resultase un importe a retener, las mismas se compensarán contra dicho importe, procediéndose a abonar el remanente -si lo hubiera- en la forma dispuesta.
2. En caso de que la remuneración acumulada al último día del mes de setiembre de 2008, sea superior a $ 54.000, dicho saldo a favor se aplicará contra las retenciones a practicar en los meses restantes del período fiscal y de existir un remanente al finalizar el mismo resultará de aplicación lo previsto en el art. 14 de la R.G. N° 2437: liquidación final entre el último día hábil de febrero de cada año, excepto que entre el 1° de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, en cuyo caso deberá ser practicada juntamente con la liquidación final.

  » subir
   
 
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS:
   
 
   
 
CONVENIO MULTILATERAL. “Sistema Padrón Web Convenio Multilateral”. Res. CA 4/2008. B.O. 29/09/08.
 
A través de la presente Resolución se aprueba el nuevo sistema “Padrón web Convenio Multilateral” (PW) y su operatoria, que permitirá que los contribuyentes efectúen sus DDJJ (Formularios CM01 y CM02) por internet. Este nuevo régimen resultará de aplicación a partir del 1° de diciembre de 2008, no siendo válidas las presentaciones efectuadas a partir de dicha fecha con el sistema anterior (Programa SD 99).
  » subir
   
 
Separador
 
  Estudio Klaus, Schneider y Asoc. Contacdores Públicos
  Reconquista 336 | Piso 11 | Departamento X
CP C1003ABH | Buenos Aires | Argentina
Teléfono-Fax: 5411 4394 0820
URL: http://www.eschneider.com.ar/
Email: info@eschneider.com.ar
   
 
 

  Usted está actualmente suscripto en la lista de contactos de “Eks: Estudio Schneider y Asoc. Contadores Públicos”; si ha recibido este e-mail por error, o si desea borrarse de la misma, puede hacerlo enviando un e-mail a: novedades@eschneider.com.ar, indicando en el asunto "Darse de baja del boletín Eschneider".

© 2002-2007 Estudio Schneider y Asoc.Todos los derechos reservados.
boletín Eschneider, desarrollado y mantenido por el Estudio Schneider y Asoc. Contadores Públicos.