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Estudio Schneider y Asociados Contadores  - Novedades - Febrero 2012
 
   
 
R. G. Nº 3276 – “DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)”

A partir del 1º de abril de 2012, se deberá incorporar a través de la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior cuyos prestatarios sean residentes en el país y las prestaciones de servicios efectuadas por residentes del país cuyos prestatarios sean sujetos del exterior, a los efectos de tener acceso al Mercado Único y Libre de Cambios.

La información de estas prestaciones de servicios se producirán a través del micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)” disponible en el sitio web de la AFIP, ingresando al rol “Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior”. A cada DJAS se le asignará un número de identificación que deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido en la R.G. Nº 3210. La entidad interviniente deberá consultar y registrar dicho número al momento de ser solicitado el cierre de cambio de la operación.

Esta R.G. será aplicable a los contratos de servicios celebrados con anterioridad sobre los que existan deudas impagas total o parcialmente al 1º de abril de 2012 inclusive.
La carga de datos debe hacerse por cada contrato con la posibilidad de informar más de un servicio contemplado en él o también cargar el contrato tantas veces como servicios contemple. De no existir contrato escrito, los datos requeridos podrán suplirse por los de la factura o documento equivalente emitido por el prestador. En caso de que la AFIP lo indique, se deberá aportar un ejemplar digitalizado del contrato y demás elementos que dicho organismo considere necesarios.

   
  Los importes por los cuales se exigirá la DJAS serán:
· U$S 100.000 (Dólares estadounidenses cien mil) en el caso de servicios prestados a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución resulte igual o superior a este monto.
· U$S 10.000 (Dólares estadounidenses diez mil) si el importe de cada cuota resultara igual o superior a este monto.
· Los contratos de montos indeterminados deberán informarse en todos los casos.
   
  Los tipos de operaciones a los que alcanza esta resolución son los siguientes (Códigos BCRA):
625 Otros servicios de información e informática.
627 Patentes y marcas.
628 Regalías.
629 Derechos de autor.
630 Primas por préstamos de jugadores.
631 Servicios empresariales profesionales y técnicos.
634 Servicios personales, culturales y recreativos.
652 Pago de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios.
659 Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras.
660 Servicios de transferencia de tecnología Ley Nº 22.426 (excepto patentes y marcas)
747 Otras rentas pagadas al exterior.
973 Compra de activos no financieros no producidos.

Quedan exceptuadas las prestaciones de servicios efectuadas a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución monetaria se encuentre totalmente cancelada al 1º de abril de 2012 inclusive.
   
  Datos a solicitar al momento de registrar un contrato de prestación de servicios:
· Fecha del contrato.
· Lugar de celebración del contrato.
· Lugar de ejecución de la prestación.
· Plazo de vigencia del contrato.
· Prestador del servicio (Nombre y apellido, razón social o denominación)
· Número de inscripción o identificación tributaria en el país de residencia.
· Domicilio.
· País de residencia.
· Código y nombre del país (lista desplegable de acuerdo con el SUPA)
· Aplica CDI (En caso afirmativo informar artículo del CDI)
· Vinculación (de acuerdo con la R.G. Nº 1122): Descripción de acuerdo con la tabla del aplicativo denominado “Operaciones Internacionales”.
· Concepto del servicio.
· Monto total del contrato o factura.
· Tipo de moneda.
· Monto.
· Montos cancelados con anterioridad a la fecha de vigencia de la Resolución.
· Contrato o factura originado en la renegociación de contratos anteriores
(Marcar e informar. En caso afirmativo indicar número de registro del contrato anterior renegociado)
· Forma de pago.
· Forma de cancelación del primer pago.
   
 
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