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Reseña de novedades diciembre 2006 | enero 2007
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  >> IMPOSITIVAS
   
  PROCEDIMIENTO. R.G. N° 2166 – AFIP-DGI – Categorización de responsables -Sistema “SIPER”- Consulta mediante clave fiscal. Modificación de R.G. N° 1974. B.O. 11/12/06
 

Se modifica la Resolución N° 1974 y se incorpora el sistema de consulta para los auxiliares del servicio aduanero y los importadores y exportadores incorporados en el Registro de Importadores y Exportadores, en tanto los indicados responsables se encuentren inscriptos en jurisdicción de las Direcciones Regionales de esta Administración Federal – Dirección General Impositiva.
La presente Resolución General será de aplicación a partir del día 1° de enero de 2007, inclusive.


PROCEDIMIENTO. R.G. N° 2167 - AFIP-DGI - Facturación y Registración. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicado electrónico. Modificación de R.G. N° 1361 y modificat. B.O. 11/12/2006
Mediante la presente se dispone el carácter obligatorio de almacenar las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, desde la fecha que, para cada caso, se indica:

a) Responsables indicados en el art. 24 inc. a) -autoimpresores-: a partir del primer día del mes siguiente al de adquirida la condición de autoimpresor.
b) Responsables indicados en el art. 24 inc. b), c), e) y f): desde el primer día del cuarto mes siguiente a aquél en el cual se hayan cumplido los parámetros y/o condiciones exigidos en uno o más incisos.
c) Responsables indicados en el art. 24 inc. d): desde la fecha a partir de la cual surte efecto la aceptación de la solicitud de autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, publicada en la página Web del organismo fiscal.
d) Responsables indicados en el art. 25 (sujetos que pueden optar -que no se encuentren obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos-) desde la fecha que comuniquen a este organismo.

Para los que inicien actividades deberán efectuar una proyección anual luego de transcurridos los primeros tres (3) meses consecutivos contados desde la fecha de inicio de actividades evaluando los parámetros de facturación y cantidad de comprobantes emitidos, a saber: Haber emitido más de 20.000 comprobantes y operaciones igual o superior a $ 1.000.000.-- (incluidos impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado) o haber efectuado ventas por un monto total (incluido impuestos) por un monto igual o superior a $ 20.000.000.-- y emitido no menos de 5.000 (cinco mil) facturas o documentos equivalentes durante el último ejercicio comercial anual cerrado: En el caso de cumplir los parámetros fijados, los sujetos mencionados deberán almacenar las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos en soportes electrónicos, desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquél en el que se cumplan los tres (3) meses indicados en el párrafo anterior.

   
  PROCEDIMIENTO. R.G. N° 2177 - Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. R.G. N° 1956, sus modificat. y complementarias. Su sustitución. Texto Actualizado. B.O. 27/12/2006
 

Se dispone el carácter obligatorio del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, estando comprendidos en el régimen los contribuyentes y responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y que desarrollen las siguientes actividades:

  1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir los comprobantes mencionados en inc. a) y c) del art. 3° a personas de existencia ideal (facturas clase A y notas de crédito o débito clase A).
  2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
  3. Servicios de acceso a Internet con abono mensual.
  4. Servicios de telefonía móvil: quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concertación de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil.

Las disposiciones de esta resolución general, entrarán en vigencia a partir del día 12 de febrero de 2007, inclusive. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la obligatoriedad de emisión de comprobantes originales, será de aplicación a partir de las fechas que se indican a continuación:

a) Para las actividades enunciadas en los puntos 1, 2 y 3 precedentes: a partir del 1° de abril de 2007, inclusive.
b) Para la actividad enunciada en el punto 4. precedente, a partir del 1° de julio de 2007, inclusive.

Se derogan las Resoluciones Generales: 1956, 1993 y 2014.

   
  PROCEDIMIENTO. R.G. N° 2164 - Régimen Informativo de consumos relevantes. Entidades obligadas a suministrar información. Modificación de R. G. N° 1434. B.O. 11/12/2006
  Se modifica la Resolución N° 1434, la cual instrumentó un régimen informativo de consumos relevantes (suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil-celulares). Mediante la presente se incorpora la obligación de informar los consumos de todos los contribuyentes, incluidos los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Las presentes modificaciones serán de aplicación respecto de la información correspondiente al segundo semestre calendario de 2006 y períodos siguientes.
   
  PROCEDIMIENTO. R.G N° 2168 (AFIP- DGI) Registro de Operaciones Inmobiliarias. B.O. 11/12/2006
 

Se dispone un régimen de empadronamiento de todos aquellos sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles debiendo inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” que se crea mediante la presente. Quedan obligados a solicitar su incorporación las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que en forma habitual realicen por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros las operaciones señaladas anteriormente. Se entiende por operaciones realizadas en forma habitual:

a) La intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
b) El alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de 5 (cinco) o más inmuebles, la percepción o devengamiento -a favor de su propietario o condómino- de rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a $ 8.000.-- (Pesos ocho mil) mensuales y/o $ 96.000.—(Pesos noventa y seis mil) anuales.

El plazo para empadronarse deberá realizarse dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en art. 2° y 3°, a través del servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, habilitado en el sitio web del organismo fiscal, a cuyo efecto deberán contar con su respectiva clave fiscal.

Se disponen sanciones para aquellos sujetos obligados que no soliciten su inclusión en el “Registro” o no informen los datos solicitados en los plazos previstos por la presente, y serán pasibles de las sanciones previstas en la L. 11.683 y modificaciones.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el boletín Oficial (1° de febrero de 2007), inclusive. El servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” estará disponible en la página de AFIP a partir del 1° de febrero de 2007, inclusive.
El empadronamiento de los sujetos que al día 4 de marzo de 2007 reúnan las condiciones establecidas se considerará cumplido en término, si se efectúa hasta el día 16 de marzo de 2007, inclusive.

   
  PROCEDIMIENTO. R.G. N° 2170/2006. Sistemas Informáticos. Consulta de retenciones y/o percepciones “Mis retenciones”. B.O. 15/12/2006
  Se aprueba un nuevo sistema informático denominado “Mis Retenciones” que podrá ser utilizado por las personas físicas o jurídicas que hayan sido pasibles de retenciones y/o percepciones, en el marco de los distintos regímenes previstos por la AFIP.
A través del mismo se podrá consultar la información obrante en el organismo desde el período mensual febrero de 2004 y, acceder -entre otros- a los siguientes datos: Apellido y nombre o denominación del agente de retención y /o percepción y CUIT del mismo; código y descripción del régimen de retención y/o percepción, fecha de operación (día, mes y año); tipo y número de comprobante y descripción de la operación, importe retenido/percibido. El ingreso al sistema requerirá la utilización de la clave fiscal y la habilitación correspondiente en el servicio “Mis Retenciones”.
En el supuesto de que la información obrante en el sistema estuviera incompleta o difiriera de la proporcionada por el agente de retención, el consultante podrá efectuar el reclamo respectivo a través del servicio “Mis retenciones – reclamos”.
   
  Ley 26.176 - ACTIVIDAD PETROLERA. Conceptos que no integrarán la base imponible a efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de 4ta categoría, para trabajadores amparados por la Convención Colectiva de Trabajo N° 396/2004. B.O. 13/12/2006
  Se establece que los conceptos comprendidos en los art. 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 396/2004, referida a la explotación petrolera, de fecha 15/12/2004, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos mencionados precedentemente, no integrarán la base imponible a efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias – Retenciones 4° Categoría.
Las disposiciones de la presente serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2006.
   
  IMPUESTO A LAS GANANCIAS - R.G. N° 2165 y R.G. N° 2176. B.O. 22/12/2006. Impuesto a las Ganancias. Préstamos garantizados. Dto. 1035/2006. Imputación de diferencias de cambio. Norma reglamentaria. B.O. 11/12/2006
 

Se dispone por la presente Resolución la forma en que los contribuyentes, tenedores de los préstamos garantizados comprendidos en el Título II del Decreto N° 1387/01, que opten -conforme a lo previsto por el Decreto N° 1035/06 por el criterio “devengado exigible”- para imputar las ganancias originadas por las diferencias de cambio y aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), deberán observar determinadas disposiciones de presentación tales como:

a) Presentar las DDJJ rectificativas del impuesto a las ganancias, en caso de corresponder.
b) Presentar nota (multinota) cuyo modelo se detalla en anexo a la presente resolución.
c) Formular la misma al 19-03-2007, inclusive. (según R.G. N° 2176).

La falta de cumplimiento a lo previsto por la presente implicará que el contribuyente imputará las ganancias respectivas por el criterio “devengado”.

   
  IMPUESTO A LAS GANANCIAS - IMP. SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS Y OTRAS OPERATORIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley 26.180. Prórrogas. B.O. 20/12/2006
  Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive la suspensión de la exención prevista en el art. 20 inc. 1) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificac., que fuera dispuesta por la Ley. 25.731.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, la vigencia de los art. 1, 2, 4, 5,y 6 de la Ley 25.413 y sus modificaciones (Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios).
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del art. 24 de la Ley del IVA, t.o. 1997 y modificac., dispuesto por art. 1° inc. a) de la Ley 25.717.
   
  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. R.G. N° 2171 - Régimen de Promoción Industrial L. 23658 Tit. II. Art. 14 Ultimo Párrafo. Bonos de Crédito Fiscal – IVA Compras – Régimen Especial de Ingreso. Requisitos, Plazos y demás condiciones. R.G. N° 3631 (DGI) y sus Modificatorias. Norma Complementaria. B.O. 18/12/2006
  Se difiere la fecha del régimen especial de ingreso para el cumplimiento de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, proveedores de las empresas promovidas alcanzados por el último párrafo del art. 14 del Título II de la L. 23.658, respecto del importe correspondiente al referido gravamen que resulte consignado en los comprobantes emitidos originados en operaciones amparadas en los regímenes de promoción respectivos.
La obligación establecida en el art. 4° de la R.G. 3631 deberá efectuarse hasta el último día hábil de diciembre de 2006, inclusive.
   
  RESOLUCION GENERAL N° 10/2006. AGENTES DE RECAUDACION DE INGRESOS BRUTOS. COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL. B.O. 12/12/2006. Modificación Res. N° 1/2006
 

Se modifica la alícuota aplicable sobre las acreditaciones con el fin de ampliar el padrón de contribuyentes alcanzados por la Res. 1/2006 -SIRCREB-, y se agrega a los datos de los contribuyentes contenidos en el padrón una nueva variable (letra) que indicará la alícuota aplicable para cada contribuyente, la que será fijada en forma unánime por las normas locales de todas las jurisdicciones adheridas, de la siguiente forma: El sistema entregará todos los meses a los agentes de recaudación, un padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible en sitio: www.sircreb.gov.ar los días 25 (veinticinco) de cada mes o día hábil inmediato anterior. Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:

 

A - 0,01% F - 0,80%
B - 0,10% G - 1,00%
C - 0,25% H - 1,50%
D - 0,50% I - 2,00%
E - 0,70% J - 2,50%

 

También se aclara que se extenderá la aplicabilidad de las alícuotas citadas a los contribuyentes locales incorporados o a incorporarse en el SIRCREB, siempre que sean fijados por las normas jurisdiccionales. Se incorporó en el padrón la letra F como un nuevo dato y a la cual le corresponde una alícuota del 0,8%.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2007.

   
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  >> SOCIEDADES - VARIOS
   
  COMISION NACIONAL DE VALORES. Resolución General N° 494/2006. R.T. 23 de la F.A.C.P.C.P.C.E. B.O. 19/12/2006
  Se incorpora la RT23 aprobada por la Res. CD N° 42/2006 del C.P.C.E.C.A.B.A., al apartado XXIII.11.1 del anexo I “Normas relativas a la forma de presentación y criterios de valuación de los estados contables” del Capítulo XXIII del Régimen Informativo Periódico, de las Normas (N.T. 2001) correspondientes al tratamiento de los beneficios a empleados, posteriores a la terminación de la relación laboral y otros beneficios a largo plazo.
La vigencia de la norma es para ejercicios completos o períodos intermedios iniciados a partir del 1° de abril de 2007, admitiéndose su aplicación anticipada.
   
  LEY 26.204. EMERGENCIA PUBLICA. PRORROGA HASTA 31/12/2007. La vigencia de la Ley 25.561, sus prórrogas y modificaciones. B.O. 20/12/2006
  Se prorroga la vigencia de la Ley 25.561, sus prórrogas y modificatorias hasta el 31 de diciembre de 2007. Incluye: Suspensión de despidos sin justa causa.
   
  Resolución 1026/2006 Ministerio de Economía y Producción. Prórroga de plazos establecidos en los párrafos primero y tercero del art. 12 de la Res. N° 207/2003 del Ex Ministerio de Economía y modificatorias, con los alcances de la Res. N° 759/2006 del Ministerio de Economía y Producción. B.O. 27/12/2006. Reintegro de 5% sobre montos de compras de bienes muebles o contratación de servicios con pago mediante tarjetas de débito
  Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del reintegro del 5% del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios por consumos con tarjetas de débito.
   
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  >> LABORAL - PREVISIONAL
   
  Resolución N° 2186 (AFIP). Sistema Unico de Seguridad Social. Simplificación registral. Resolución General N° 2104. Modificación por nuevo programa aplicativo. B.O. 03/01/07
  Se dispone una nueva versión del programa aplicativo “Mi Simplificación” Versión 2.0 para el caso de optar por generar en forma masiva la información a ingresar, de los datos requeridos por AFIP según la R.G. N° 1891 “Mi Simplificación” , atendiendo a los problemas habidos con la anterior versión 1.0. Esta nueva versión contiene las tablas inherentes al sistema en un archivo complementario. También permite acumular novedades de las distintas opciones, con el fin de generar un envío único, sin perjuicio de que el empleador genere y efectúe varios envíos con los archivos encriptados mediante el F. 935, como considere conveniente. Permite importar archivos y previo a ello se deben ingresar por única vez algunos datos referidos al empleador, como ser fecha de inicio como empleador, y un convenio colectivo seleccionado de la nómina existente en el programa, con indicación del número de dependientes comprendidos en el mismo.
Se deberá seleccionar el ícono “Importación” debiendo seleccionarse el tipo de datos a importar, tales como domicilios de explotación, relaciones laborales, datos complementarios del empleador. La AFIP relevará las novedades remitidas y comunicará al empleador el resultado del proceso. Los registros rechazados serán devueltos con el código y la descripción del tipo de error correspondiente a cada uno de ellos. El empleador podrá subsanar dichas inconsistencias y confeccionar un nuevo archivo (F. 935 en original) para reiniciar el proceso con las correcciones en un nuevo envío o, si lo decidiera, completar las novedades utilizando la opción “On line” o mediante la presentación de un formulario F. 885 - Nuevo Modelo, en tanto los errores o novedades no se relacionen con vínculos familiares. También se puede presentar el formulario en una delegación del ANSES (UDAI) para comunicar los vínculos familiares que fueran novedades.
Cuando el archivo del F. 935 contenga novedades de vínculos familiares, procesará las mismas, incorporándolas a los CUIL de los trabajadores involucrados. Cualquiera sea el resultado de la intervención de los organismos, este será publicado en la ventanilla electrónica del empleador.
Para la exportación de archivos, la aplicación incorpora la operación “OK” o los registros con error. Esto permitirá corregir validaciones no superadas y proceder a su reimportación.
   
  SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Decreto 1866/2006. B.O. 15/12/2006. Sustitución del art. N° 8 de la Ley 24.241. (Régimen de Trabajadores Autónomos), aprobado por Decreto 433/94 y sus modificaciones. B.O. 15/12/2006
  Se dispone una nueva reglamentación de aportes jubilatorios de Autónomos, el cual se clasificará en 5 categorías según una escala de los ingresos mensuales obtenidos por los mismos.
Actualmente existen 9 tablas, para cada género de actividad y con la modificación se reducen a 5.
El nuevo régimen comenzará a regir a partir del 1° de marzo de 2007, y deberá ser reglamentado por la AFIP.
Se obligará a ingresar un 3% de aporte adicional sobre la categoría que les corresponda para aquellos trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas. También se dispone que aquellos trabajadores que hubieran percibido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse durante todo el ejercicio anual siguiente - en la categoría inmediata inferior en aportes a las que les correspondería de conformidad con el anexo I (tabla siguiente) Quienes desarrollen algunas de las actividades previstas en el inc. 2 b) de la L. 24.241 y modificaciones y perciban ingresos inferiores al equivalente de 36 veces el valor del módulo previsional, podrán mediante la presentación de una DDJJ, solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes ingresados para aplicar al ejercicio anual siguiente.
 
(Anexo I) - Nueva Escala:

Categoría de Renta Imponible mensual Pago Estimado
I Cinco mopres $ 128.--
II Siete mopres $ 180.--
III Diez mopres $ 256.--
IV Dieciséis mopres $ 410.--
V Veintidós mopres $ 563.--

  La AFIP dispondrá un nuevo empadronamiento para los Autónomos, estableciendo que aquellos que no den cumplimiento al mismo, serán dados de baja en forma automática del Padrón de trabajadores autónomos activos. Dicha baja, no obstará a que el sujeto registre nuevamente su alta en el mismo cuando reinicie sus actividades o adhiera voluntariamente al régimen.
   
  Resolución General N° 2194 (AFIP-DGI). Prórroga del plazo para ingreso de datos Sistema “Mi Simplificación” Nuevo vto. 30/04/2007. B.O. 22/01/2007
  Debido a la gran cantidad de pedidos de Cámaras y Asociaciones de empresas, solicitando una prórroga del plazo dispuesto originalmente (31/01/2007), se dispone como nuevo vencimiento hasta el día 30/04/2007, inclusive, para hacer efectivo su cumplimiento.
   
  Decreto 25/2007. Prórroga del beneficio para empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, instituido por art. 6º L. 25.877. B.O. 24/01/2007
  Se prorroga desde la fecha de vencimiento prevista en el Decreto 31/06 hasta el 31 de diciembre de 2007, la vigencia del beneficio instituido por el art. 6º de la Ley. 25.877. Beneficio:
Para empresas que empleen hasta 80 (ochenta trabajadores), cuya facturación anual no supere el importe que establece la reglamentación y que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, gozará de una reducción de sus contribuciones para Seguridad Social por el término de 12 meses, con relación a cada nuevo trabajador que incorpore hasta el 31/12/2007.
La reducción consistirá en una exención parcial de las contribuciones al sistema de la seguridad social, equivalente a la tercera parte de las contribuciones vigentes. Cuando el trabajador que se contratare para ocupar un nuevo puesto de trabajo fuera un beneficiario o beneficiaria del Programa Jefes de Hogar, la exención parcial se elevará a la mitad de dichas contribuciones.
   
  Decreto 24/2007. Prórroga de la vigencia del régimen establecido por el Decreto 815/2001. B.O. 24/01/2007. Beneficio de otorgamiento de tarjetas de transporte a trabajadores en relación de dependencia, hasta un tope máximo diario e incremento hasta la suma de $ 150.- mensuales los vales alimentarios y de canasta de alimentos
  Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815/2001 y prorrogado por Decretos Nº 519/2005 y 1668/2005.
   
  Decreto 22/2007. Prórroga de la suspensión dispuesta por el art. 1º del Decreto. 390/2003 y prorrogado sucesivamente por el art. 1º del Decreto 809/2004, art. 1º del Decreto 788/2005, y art. 1º del Decreto 940/2006, que difiere el reestablecimiento de los 2 puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia. B.O. 24/01/2007
  Se prorroga hasta el 1º de enero de 2008, la suspensión dispuesta por el art. 1º del Decreto 390/2003 y las prórrogas dispuestas sucesivamente por art. 1º del Decreto 809/2004, art. 1º del Decreto 788/2005, y art. 1º del Decreto 940/2006, respecto del reestablecimiento de los dos (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación de dependencia.
   
  Decreto 33/2007. Incremento de Asignaciones Familiares. B.O. 24/01/2007
  El Ministerio de Economía junto con el director Ejecutivo de ANSES anunciaron en diciembre un aumento del 20% de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal, y un 100% de las asignaciones familiares denominadas extraordinarias, que abona ANSES por matrimonio, adopción y nacimiento. En el caso de jubilados y pensionados, aumenta el 100% de las asignaciones familiares por cónyuge.
La medida rige a partir del 1° de enero de 2007 y las nuevas escalas según los salarios abonados son las siguientes:
 
Pago por hijo
Salario bruto de hasta $ 1.700.-- $ 72.-- por hijo
Salario bruto - Entre $ 1.700.-- y $ 2.200.-- $ 54.-- por hijo
Salario bruto - Entre $ 2.200.-- y $.3000.-- $ 36.-- por hijo

Pago por hijo con discapacidad
Salario bruto de hasta $ 1.700.-- $ 288.-- por hijo
Salario bruto - Entre $ 1.700.-- y $ 2.200.-- $ 180.-- por hijo
Salario bruto - Entre $ 2.200.-- y $.3000.-- $ 144.-- por hijo

  Pago de asignación por cónyuge (solo para jubilados y pensionados)
  Se duplica el valor de la prestación, que es de $ 15.--
y para la zona Austral de $ 30.--.
   
  Pago de Asignaciones Extraordinarias
  Se duplican las asignaciones actuales por matrimonio, nacimiento y adopción.
   
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