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Novedades Octubre 2006 | Reseña de novedades junio-agosto 2006
    ÍNDICE:   » Impositivas   » Laboral-Previsional   » Sociedades
 
  >> IMPOSITIVAS
   
  PROCEDIMIENTO. Resolución 492/2006. Ministerio de Economía y Producción.
Modifica Res. 314/2004. B.O. 30/06/06
  Por medio de la presente se modifican las tasas de intereses resarcitorios y punitorios a partir del 1° de julio de 2006, y se fijan las siguientes:
Intereses Resarcitorios:2% mensual
Intereses Punitorios:3% mensual
   
  PROCEDIMIENTO. R.G. N° 2072. Impuestos Varios. Regímenes de Promoción. Decto. 135/2006 Convalidación de proyectos no industriales. Su Reglamentación. B.O. 23/06/06
  Se reglamenta el procedimiento que deberán disponer los titulares de proyectos no industriales, aprobados por las respectivas autoridades de aplicación, para informar a la AFIP el cronograma para la captación del capital sujeto a beneficios. A tales efectos, los titulares de los mencionados proyectos y sus inversionistas, deberán allanarse incondicionalmente a la pretensión fiscal, desistiendo o renunciando a toda acción o derecho, en sede administrativa o judicial. Deberán ser informados a través del programa aplicativo "AFIP -DGI Proyectos promovidos no industriales Dto. 135/06 Versión 1.0".
   
  PROCEDIMIENTO. R.G. N° 2076 (AFIP). Devoluciones de pago o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables. Modifica Res. 2224 (DGI). B.O. 28/06/06
  Se sustituye el actual procedimiento manual para solicitar la devolución de impuestos, por la utilización de un programa aplicativo que permita generar y transferir electrónicamente -via internet- la información requerida por dicha norma. La solicitud deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos con el programa aplicativo denominado "Devoluciones y/o transferencias - Versión 2.0", que se transferirá desde la página de AFIP. Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2006, inclusive.
   
  PROCEDIMIENTO. R.G. N° 2077 (AFIP). Convalidación de créditos impositivos a favor de contribuyentes y/o responsables, su transferencia y posterior utilización. Requisitos, plazos y condiciones. Modifica R.G. N° 1466. B.O. 28/06/06
  Se sustituye el programa aplicativo a ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables para solicitar la transferencia a terceros de saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto al Valor Agregado. El nuevo programa aplicativo se denomina: "Devoluciones y/o transferencias. Versión 2.0." Las disposiciones de la presente tienen vigencia a partir del 1° de julio de 2006, inclusive.
   
  PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. MORATORIAS Y FACILIDADES DE PAGO. Prórroga de la vigencia del régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005 . R.G. N° 2084 - B.O. 03/07/06
  Por medio de la presente se modifica la R.G. N° 1967/05 que dispone un régimen especial de financiación, a fin de permitir la regularización de obligaciones impositivas, previsionales y de derechos de exportación, con vencimiento operado hasta el 31 de agosto de 2005.
Se agregan dentro de las deudas que permiten ser incluidas, (como inc. d) del art. 1°) las deudas en ejecución fiscal, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines de deberán observar las disposiciones del Capítulo G: (resolución automática por caducidades).
También se modifica en el art. 2° inc. k) , como exclusión: "Las deudas incluidas en planes rechazados en virtud de lo previsto en el tercer párrafo del art. 6° de la presente Res. General y se sustituye en el art. 4°".
A los fines de determinar la tasa de interés de financiamiento y el número de cuotas aplicables, se considerará la sumatoria de todas las deudas consolidadas por cada grupo previsto en el cuadro, en forma independiente: a) deudas impositivas y de recursos de la seguridad social, excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y, b ) deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. También se prorroga el plazo de adhesión al presente régimen hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive.
   
  PROCEDIMIENTO. FACTURACION Y REGISTRACION. Registración de comprobantes. R.G. N° 2098. B.O. 25/07/06. Modifica R.G. N° 1415
  Se sustituye el art. 13 de la R.G. N° 1415, modificat. y complementarias por el siguiente: La factura y los demás comprobantes previstos en el art. 8° inc. a) y c) deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operación, se indican seguidamente:
  Operación Fecha límite para su emisión Plazo de entrega
  Compraventa de cosas muebles. Último día del mes calendario en que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que fuera anterior. Dentro de los 10 (diez) días corridos contados a partir de la fecha de emisión. Locaciones y prestaciones de servicios.

Locaciones de obras. Día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba -en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior.

Servicios continuos. Último día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera percibido -en forma total o parcial- el precio o concluido la operación.

Locaciones de cosas. Fecha de vencimiento fijada para el pago del precio o alquiler correspondiente a cada período.

Anticipos que fijan precio. Día en que se perciba -en forma total o parcial- el importe del anticipo.

Provisión de agua corriente, de servicios cloacales, de desagüe, electricidad, gas, teléfono, televisión por cable, Internet y demás servicios de telecomunicaciones. Fecha del primer vencimiento fijado para su pago. Hasta la fecha de primer vencimiento fijado para su pago.

Pesaje de productos agropecuarios. Día en que se realice la operación de pesaje. En el acto de realizarse la operación de pesaje.
   
  Se entiende por servicios continuos aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalización. Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir la factura o documentación equivalente, nacerá a la finalización de cada uno. Dicha obligación no es aplicable para servicios públicos.
   
  La entrega de los comprobantes de respaldo por las operaciones se efectuará:

1. Compraventa de cosas muebles: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador, o se perciba -en forma total o parcial- el precio, lo que fuera anterior.

2. Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba -en forma total o parcial- el precio, lo que fuera anterior.
   
  IMPUESTO A LAS GANANCIAS . R.G. N° 2093 - B.O. 13/07/06. Modificación de R.G. N° 1261. Retención de Ganancias. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia
  Se modifica la R.G. N° 1261 - art. 1° y se incluye dentro de los conceptos sujetos a retención , las rentas provenientes de planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al Control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, conforme al art. 101 -jubilación- y en su caso en el art. 106 -pensión- de la Ley 24.241 y sus modificac., derivados de fondos transferidos de las AFJP a las compañías de seguros de retiro, por encuadrar las mismas en el inc. c) del art. 79 de la Ley de Ganancias.
En caso de tratarse de beneficiarios del exterior, en tanto no corresponda otorgarles otro tratamiento conforme a la Ley del Gravamen, procederá practicar la retención con carácter de pago único y definitivo, de acuerdo a la R.G. N° 739 su modificat. y su complementaria.
   
  IMPUESTO A LAS GANANCIAS. R.G. N° 2118 - Comercialización de granos no destinados a la siembra. Régimen de retención. B.O. 28/06/06, 01/08/06 y 31/08/06
  Se modifica el régimen de retenciones del impuesto a las ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de operaciones de venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- así como, en su caso, sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura equivalente. Se encuentran alcanzados por el presente régimen de retención los pagos que efectúen las personas físicas o jurídicas, por cuenta propia o de terceros, actúen o no como intermediarios.

Las operaciones en las que intervenga un productor deberán documentarse mediante los formularios C 1116 B o C1116 C según corresponda, de acuerdo con lo establecido por el art. 2° de la Resolución General N° 1593 (AFIP) y Res. N° 456 (SAGP y A), del 05/11/03, sus modificat.y complementarias.

Quedan especialmente excluidas de la retención establecida en el art. 1° de la R.G. 830, sus modificatorias y complementarias, las operaciones que se detallan en la presente Resolución.

No será de aplicación el presente régimen cuando se trate de operaciones de venta en las que el proveedor se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Quedan obligados a actuar como agentes de retención: Los acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, corredores y demás intermediarios incluidos en el registro. También quedan comprendidos otros comerciantes: (canjeadores de bienes y/o servicios por granos, exportadores, adquirentes de granos para consumo propio), industriales: (aceiteros, balanceadores, cerveceros, destilerías, molineros, molineros arroceros) y mercados de frutos y opciones.
  Se establecen las siguientes alícuotas de retención
  a) 2%: a sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", creado por la R.G. N° 1394, sus modificatorias y complementaria.
b) 8%: a sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y no se encuentren incorporados en dicho "Registro".
c) 28%: a sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias.

Se fija en $ 12.000.-- el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa. Para comisiones u otras retribuciones de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios incluidos en el registro, el importe no sujeto a retención es de $ 5.000.--. Las retenciones se practicarán en el momento en que se efectúen los pagos. Para la aplicación del mínimo no sujeto a retención se deben acumular los pagos mensuales.

La vigencia de este nuevo régimen de retención es a partir del 01/09/2006 inclusive, previéndose que regirá para todo pago o cancelación mediante, la emisión, o endoso de pagarés, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido que se realice desde dicha fecha, aunque correspondan a operaciones, facturas o documentos equivalentes emitidos con anterioridad. No se pueden oponer certificados de no retención de la R.G. 830.
   
  IMPUESTO A LAS GANANCIAS. R.G. N° 2107. B.O. 03/08/06. Diferimiento de fecha de vencimiento para presentar DDJJ informativa utilizando Programa Aplicativo "Personas Jurídicas Versión 7.99" para ejercicios comerciales con cierre diciembre 2005 y enero - febrero de 2006
  Mediante la presente Resolución General, se permite para los cierres de ejercicio comercial operados en marzo y abril de 2006, la opción para utilizar el programa aplicativo "Ganancias Sociedades - Versión 6.0". Además se fijan nuevos plazos de vencimiento para la presentación de la DDJJ informativa utilizando el programa aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas - Versión 7.99" para los ejercicios cerrados en los meses de diciembre de 2005 y enero-febrero de 2006.

El nuevo vencimiento que operaba entre el 7 y el 11 de agosto de 2006 (para cierres de diciembre de 2005) se difiere para la semana comprendida entre el 9 y 13 de octubre de 2006, de acuerdo a las terminaciones de CUIT respectivas.
   
  PROCEDIMIENTO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 2077. Convalidación de créditos impositivos a favor de contribuyentes y/o responsables, su transferencia y posterior utilización. Modifica R.G. N° 1466. B.O. 28/06/06
  Mediante la presente se sustituye el programa aplicativo utilizado por los contribuyentes y/o responsables para efectuar la transferencia a terceros de saldos de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado.

Se dispone que el crédito impositivo admitido por el organismo devengará interés a favor del contribuyente y /o responsable peticionante, desde la fecha en que se considere formalmente admitida la solicitud de convalidación hasta la fecha de notificación del acto administrativo que haga lugar a dicha solicitud.

Se deberá utilizar el programa aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias - Versión 2.0" y se aprueba además el formulario F. 356 nuevo modelo.

La presente tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2006, inclusive.
   
  CONVENIO MULTILATERAL . Resolución General (C.A.) N° 6 . B.O. 21/07/06. Tratamiento a otorgar a las detracciones por devoluciones, bonificaciones , descuentos y similares , en relación con los ingresos y gastos computables a efectos de la obtención del Coeficiente Anual de Atribución de Ingresos. - B.O. 21/07/06
  Mediante la presente Resolución, se considera necesario aclarar el tratamiento a dispensar a las devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, ya sean cedidos u obtenidos por el contribuyente, a efectos de la determinación del coeficiente de atribución de ingresos previsto en el art. 2°.

A tales efectos se incorpora como art. 56 de la R.G. 1/06, que a estos fines, los ingresos y gastos computables deben ser considerados netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares.

Lo dispuesto en el primer párrafo no obsta al tratamiento que asigne a dichos conceptos la legislación local de cada jurisdicción a efectos de su consideración como base imponible local. La presente tendrá vigencia y surtirá efectos a partir del 1° de enero de 2007.
   
  CONVENIO MULTILATERAL - Resolución General N° 7 (C.A.) Forma de atribución de los gastos de transporte. B.O. 21/07/06
  Se estima conveniente unificar criterios a fines de determinar el coeficiente anual de distribución de gastos, y se determina que los gastos de transporte (conforme lo prevé el último párrafo del art. 4° del C.M., se deberá efectuar por partes iguales a las jurisdicciones entre las que se realice el hecho imponible.
Se interpreta que en tal sentido se distribuirán entre partes iguales entre las jurisdicciones en las que se realice el transporte, considerando cada una de las operaciones. La presente tendrá vigencia y surtirá efectos a partir del 1° de enero de 2007
   
  INGRESOS BRUTOS. Pcia. de Bs. As. D.N. "B" N° 41. B.P.B.A del 21/06/2006
  Por medio de la presente Disposición Normativa, se modifica la D.N. "B" 35/06 que prevé que la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre créditos bancarios a través del SIRCREB, aplicable para la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, aplicando sobre el mismo una alícuota del 8%°, con vigencia a partir del 1° de julio de 2006.
   
  IMPUESTO DE SELLOS. Pcia. de Bs. As. - Ley 13.489 B.O P.B.A. (25/07/06)
  Por medio de esta Ley se incluyen como exentos del impuesto de sellos a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producido de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no se distribuya suma alguna del mismo entre asociados y socios, siempre que se cumplan con las siguientes actividades: Salud Pública, beneficencia y asistencia social gratuita. Bibliotecas Públicas y actividades culturales. Enseñanza e investigación científica. Actividades deportivas.
   
  INGRESOS BRUTOS. Pcia. de Bs. As. - Disp.Normativa Serie "B" 63/2006. B.O.P.B.A. - 18/09/06
  Mediante la presente Disposición Normativa se obliga a obtener el Código de Operación de Traslado, según el siguiente cronograma:
# Grandes Contribuyentes: A partir del 09/10/06, por el traslado de cualquier tipo de bienes que realicen todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, cuya base imponible del período calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia, hubiese sido igual o superior a $ 500.000.000.--.
# Transporte de sustancias minerales: a partir del 02/10/06.
# Transporte de insumos para la construcción: a partir del 25/09/2006 para aquellos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a Provincia de Buenos Aires, resulte mayor o igual a $ 5.000.000.-- y a partir del 17/12/2006 para aquellos que no superen dicha base. También se modifica la cantidad de mercadería transportada, a partir de la cual se hace obligatoria la utilización del Código para el transporte de ganado vacuno, medias reses y cueros frescos vacunos. La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante la información correspondiente a través del remito electrónico, se podrá cumplimentar hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte.
   
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  >> LABORAL - PREVISIONAL
   
  Resolución General 2069. (AFIP). Sistema Unico de Seguridad Social. Contribuciones Patronales. Régimen General de Retención. Modifica R.G. N° 1784 y modificat. B.O. 12/06/06
  Se modifica la alícuota de retención dispuesta por la R.G. N° 1784 sobre la base de cálculo correspondiente y se la disminuye al 1% (anterior 2%).
La presente modificación será de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1° de julio de 2006 inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.
   
  R.G. N° 2104 - Sistema Unico de Seguridad Social. Simplificación Registral. Modificación de la Res. Conjunta N° 1887 ( AFIP) y N° 440 MTEySS. Modifica R.G. N° 1891. B.O. 28/07/06.
  Se implementan nuevas adecuaciones a la R.G. N° 1891 (Mi Registro) y se incorporan tablas adicionales al mismo, a efectos de facilitar la incorporación, modificación o confirmación de los datos requeridos respecto de los trabajadores incluidos en la nómina de personal de un establecimiento.
Los empleadores que opten por la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía internet, para formalizar la respectiva comunicación en el "Registro de altas y bajas en materia de seguridad social" podrán utilizar alguna de las siguientes alternativas:
a) Solicitud individual, referida a los vínculos familiares de cada uno de los dependientes activos. La alternativa opera en tiempo real, a partir de ingresar el CUIL del trabajador. Recibida la respuesta se podrá ejecutar una de las tres opciones que ofrece el sistema: 1. agregar vínculos familiares, 2. modificar o comunicar novedades sobre un vínculo o 3. confirmar y/o completar los datos que acreditan vínculos a la solicitud del ente prestacional.
b) Solicitud masiva. Esta opción permite conocer, en un plazo diferido de 48 hs. desde su solicitud, la Nómina completa de los vínculos familiares de todos los dependientes activos, para su posterior evaluación y comunicación de novedades, de corresponder.

Para generar la información en forma masiva a efectos de su posterior comunicación se debe utilizar el programa aplicativo "MI SIMPLIFICACION-INGRESO MASIVO DE DATOS-Versión 1.0" siempre que se trate de los siguientes datos:
Domicilios de explotación de la empresa y actividades económicas, que permitirá identificar los domicilios de desempeño de los trabajadores.
Altas, bajas y modificación de datos del personal.
Datos complementarios de los trabajadores de la nómina del empleador.
Claves bancarias uniformes de las cuenta sueldo de los trabajadores.
Vínculos familiares de los trabajadores activos.
El aplicativo genera un archivo encriptado, que contiene el F. 935.

La presente resolución contiene varios anexos con las distintas tablas y aclaraciones a efectos de poder enviar el archivo mediante transferencia electrónica de datos. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2006.
   
  Resolución N° 730 . SRT - Empleadores. Programa de Simplificación y Unificación Registral. B.O. 25/07/06
  Mediante la presente resolución se establece que las diferencias o anomalías detectadas en la información remitida por el empleador a través del programa de Simplificación Registral, serán comunicadas a los empleadores mediante la "Ventanilla Electrónica" que habilitará la AFIP .

A tales efectos los empleadores deberán ingresar al "Sistema de altas y bajas en el Registro " a través de la página institucional de la AFIP mediante su clave fiscal respectiva.

Se aclara que todas las novedades informadas y acumuladas en la "Ventanilla Electrónica" durante cada mes calendario se considerarán comunicadas al empleador a la fecha de vencimiento de la DDJJ de SIJP devengada en cada período.
   
  Resolución N° 646 (ANSES) . Programa de Simplificación Registral - Plazo para finalizar la carga de las relaciones laborales y familiares de los períodos anteriores al 1° de agosto de 2006 - B. O. 14/08/06
  Mediante la presente Resolución se establece que cumplido el plazo de 6 meses previsto por la Res. D.E.N N° 241/06 el ANSES considerará finalizada las cargas de las relaciones laborales y familiares de los períodos anteriores al 01/08/06.

Decto. N° 940 P.E. (B.O. 27/07/06) Prórroga de la suspensión para restablecimiento del aporte personal de los trabajadores con relación de dependencia pertenecientes al régimen de capitalización

Se prorroga nuevamente el plazo que obliga al reestablecimiento de los dos puntos porcentuales correspondientes a los aportes personales de jubilación (9%) a partir del 01/01/07 y del 11% (a partir del 01/06/07).
   
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  >> SOCIEDADES
   
  Resolución 4/2006 - (I.G.J.) - Régimen Optativo para cumplimiento de trámite de inspecciones - B.O. 04/07/06
  Se establece por la presente un régimen optativo para el cumplimiento de trámites de inscripciones en el Registro Público de Comercio con precalificación profesional obligatoria comprendidos en el anexo II de la Res. General de IGJ N° 7/05 .
Se excluyen aquellos trámites en los cuales los interesados requieran tratamiento "urgente" conforme al art. 51 de la Res. Gral. IGJ N° 7/05. La presente se aplicará a los trámites que se inicien a partir del 02 de octubre de 2006 y serán publicados en el B.O. anexos indicativos de trámites registrales por los cuales se podrá optar por el presente régimen.

A través de los mismos el profesional firmante del dictamen de precalificación podrá solicitar - insertando tal pedido en forma destacada al comienzo de dicho dictamen - la formación de expediente digital .
La documentación inicial del trámite y la posterior, así como toda la documentación interna de la IGJ, que conformen el legajo documental, serán digitalizadas y puestas a disposición del personal autorizado en un sitio especial de la página web del organismo, para cuyo acceso se entregará al mismo o a quien éste faculte en el dictamen precalificatorio, una clave de uso personal e intransferible.
   
  Resolución 5/2006 (I.G.J.) B.O. 27/07/06 - Normas de Presentación de balances
  Por medio de la referida resolución, el organismo modificó el art. 269 del anexo A de la Resolución 7/2005 (I.G.J.) y establece que a partir de su entrada en vigencia, todas las Sociedades por Acciones y las SRL incluidas en el art. 299 inc. 2°, deberán presentar en forma obligatoria sus estados básicos a doble columna, comparativa, incluyendo el estado de flujo de efectivo y, en su caso los estados consolidados que constituyan información complementaria adicional a aquellos, correspondiendo la primera columna los datos referidos al ejercicio que se presente y la segunda, al ejercicio anterior.
La modificación dispuesta regirá para los estados contables iniciados a partir del 1° de enero de 2006, sin perjuicio de admitirse su aplicación anticipada.
   
  Resolución 6/2006 (I.G.J.) B.O. 31/07/06. Datos que deberá contener la memoria de ejercicio de las Sociedades por Acciones, a fines de lo dispuesto en el art. 66 Ley Nº 19.550
  Se dispone que a efectos de cumplir con lo prescripto por el art. 66 inc. 1, 5 y 6 de la Ley Nº 19.550, la memoria de ejercicio de las Sociedades por Acciones, deberá incluir (para estados contables iniciados a partir del 01/01/2007):

1. Los principales contenidos de la política empresarial, adecuado a la empresa que corresponda y la posición de la empresa en el mercado.
2. Los objetivos más relevantes que fueron perseguidos mediante esa política.
3. Los objetivos de la política empresarial efectivamente alcanzados y una valoración de las diferencias que hubiese entre los mismos y los originariamente previstos.
4. Las vinculaciones contractuales o extracontractuales de carácter durable con otras sociedades.
5. Los siguientes indicadores, razones o ratios, expuestos comparativamente en columnas para el ejercicio y el anterior
a) Solvencia.
b) Endeudamiento
c) Liquidez corriente
d) Liquidez ácida o inmediata
e) Razón del patrimonio al activo
f) Razón de inmovilización del capital
g) Rentabilidad total y ordinaria de la inversión de los accionistas
h) Apalancamiento o "leverage" financiero
i) Rotación de activos
j) Rotación de inventarios

En los casos de sociedades que sean controladas art. 33 L . 19.550 , los índices de liquidez , solvencia, endeudamiento, rentabilidad total y ordinaria de los accionistas e inmovilización de activos o capital, deberán exponerse también de acuerdo con los estados contables consolidados.
   
  Resolución N° 7/2006 (I.G.J.) B.O. 16/08/06 - Aprobación del Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de las Sociedades por Acciones. B.O. 16/08/06
  Se aprueba como anexo XVI de la Resolución General de la I.G.J. N° 7/05, el Reglamento de actuación de los inspectores de justicia en las asambleas de las sociedades por acciones, que se agrega a la presente resolución. Los inspectores comenzarán a ajustar su actuación a dicho reglamento en las asambleas que concurran a partir del 1° de diciembre de 2006.
   
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