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SOCIETARIAS |
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Resolución 1524/2008 – Inspección General de Justicia – Tasa anual establecida en art. 4° de la Decisión Administrativa N° 46/2001. |
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Se fija el día 31 de julio de 2008 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el art. 4° de la Decisión Administrativa N° 46/2001 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el art. 7° de la misma, equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
Se transcribe a continuación la escala que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la tasa anual:
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Cuenta Capital y Ajuste |
Hasta |
Tasa Anual |
de $ |
0 |
5.000 |
100 |
de $ |
5.000,01 |
10.000 |
200 |
de $ |
10.000,01 |
20.000 |
400 |
de $ |
20.000,01 |
40.000 |
500 |
de $ |
40.000,01 |
80.000 |
700 |
de $ |
80.000,01 |
120.000 |
900 |
de $ |
120.000,01 |
150.000 |
1.100 |
de $ |
150.000,01 |
200.000 |
1.400 |
de $ |
200.000,01 |
1.000.000 |
1.800 |
de $ |
1.000.000,01 |
2.100.000 |
2.300 |
de $ |
2.100.000,01 |
En adelante |
2.500 |
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Si una sociedad por acciones no presentara a la I.G.J. los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa conforme se determina en la escala anterior, dicho organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad, de acuerdo a la escala prevista en el artículo precedente. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los 2 (dos) ejercicios económicos inmediatos anteriores. Si hubieran sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.
Cuando la sociedad no hubiese presentado ante la I.G.J. los estados contables correspondientes a los 3 (tres) últimos ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista en el artículo 4° .
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