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IMPOSITIVAS |
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R.G. N° 2866 – Impuesto a las Ganancias. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia,
jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Res. Gral. N° 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. B.O. 12/07/2010 y modificada en B.O. 15/07/2010. |
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Se incrementan los importes correspondientes a Mínimo No Imponible y Deducciones personales y de cargas de familia, debiendo ser utilizados los mismos respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2010 (esto último rectificado por fe de erratas en el B.O. del 15/07/2010).
Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas (deducciones personales y de cargas de familia) pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los restantes meses del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el art. 14 de la R.G. N° 2437, sus modificat. y comp lementarias(devolución en el mes de febrero del período fiscal 2011). |
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Nuevas Deducciones Personales |
2010 |
Importe anterior |
a) Ganancia No Imponible $ 10.800.- $ 9.000.-
b) Deducción por carga de familia
(art. 23 inc. b)
Máximo de entradas para deducir familiares
a cargo durante el período fiscal que se indica
para permitir su deducción: $ 10.800.- |
$10.800.- |
$9.000.-
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1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
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$12.000.-
$6.000.-
$4.500.-
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$10.000.-
$5.000.-
$3.750.- |
c) Deducción Especial .-
(art. 23 inc. c); art. 79.incs. a) b) c) |
$51.840.- |
$ 43.200.- |
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R.G. N° 2867- Impuesto a las Ganancias. Régimen de Anticipos. Resolución General N° 327, sus
modificat. y complementarias. Norma complementaria. B.O. 12/07/2010. |
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Debido al incremento de las deducciones personales, para ser computadas a partir del 1° de enero del 2 010,
se habilita un procedimiento especial para contemplar las mismas en el cálculo de los anticipos que prevé la
R.G. N° 327, permitiendo que las personas físicas y sucesiones indivisas responsables del impuesto a las
ganancias que, de acuerdo con lo previsto en la mencionada resolución general, sus modificatorias y
complementarias, hubieran determinado anticipos imputables al período fiscal 2010, con arreglo al modelo
contenido en el anexo de esta resolución general, el cual será conservado como papel de trabajo.
La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el Título II –Régimen
Opcional de Ingreso- de la Res. Gral. N° 327, modif icat. y complementarias, con prescindencia de lo dispuesto
en su art. 16.
A tal fin, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática “Reducción de
Anticipos” el impuesto cod. 11- “Ganancias Personas Físicas” e ingresarán como período fiscal 20100000,
tildando el campo “RG. N° 2867”.
Se transcriben los nuevos valores de deducciones personales: |
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a) Ganancia No Imponible (art. 23 inc.) |
10.800.- |
b) Deducción por carga de familia (art. 23 inc. b)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
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$12.000.-
$6.000.-
$4.500.-
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1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
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$12.000.-
$6.000.-
$4.500.-
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c) Deducción Especial –art. 23 inc. c) 1er párrafo |
$10.800.- |
d) Deducción especial – art. 23 incs. a), b) y c).
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$51.840.-
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PREVISIONALES |
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R.G. N° 2868– B.O. 15/07/2010 -RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVO PROGRAMA
APLICATIVO. SISTEMA DE CÁLCULO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SICOSS.
VERSION 34. |
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Se aprueba mediante la presente Resolución General la versión 34 del nuevo programa aplicativo denominado
“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social- SICOSS”, y se efectúan modificaciones a las
tablas de “códigos de actividad” y códigos de “modalidades de contratación”.
Mediante esta nueva versión se elimina la posibilidad de compensación de asignaciones familiares a partir del
devengado de julio de 2010 y siguientes, con excepción de las que correspondan por maternidad o maternidad
down, a la fecha de la presente pudiendo efectuarse en estos casos la compensación hasta la finalización de
las respectivas licencias.
Se implementa un procedimiento para la recaudación de la prima y el derecho de emisión –premio- del Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decto. 1567/1974, permitiendo individualizar ambos
conceptos e ingresar los importes correspondientes a partir del mes devengado octubre de 2010 y siguientes.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia partir del 16/07/2010 y serán de aplicación
para la generación de las declaraciones juradas (Form. 931) correspondientes al mes devengado julio/2010 y
siguientes, con las siguientes excepciones para empleadores:
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a) Que respecto del mes de julio no deban informar ajustes o incrementos salariales de trabajadores
siniestrados a efectos de liquidación y pago de prestaciones por parte de las aseguradoras de riesgos
del trabajo conforme al Dto. 1694/2009; a partir del mes en que se produzcan los ajustes o
incrementos salariales o del 1° de setiembre de 201 0, lo que ocurra primero.
b) Obligados a ingresar el seguro de vida colectivo obligatorio, establecido por Dto. 1557/1973: a partir
del 1° de setiembre de 2010.
Las excepciones mencionadas no serán de aplicación en los casos que dichos empleadores paguen
asignaciones familiares.
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SOCIETARIAS |
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Resolución General N° 1/2010 - (IGJ)- Declaración J urada de actualización de datos para sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones. B. O. 19/07/2010 - |
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Mediante la presente Resolución General la I.G.J. obliga a la presentación de una Declaración Jurada que
actualiza los datos de registro para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales y
asociaciones civiles y fundaciones, en los plazos y condiciones que se detallan:
La declaración jurada que se transcribe en anexo “A” de la publicación y exige que la misma sea firmada por el
presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente y deberá ser presentada conjuntamente
con el formulario K) - Resolución General IGJ N° 2/ 2009.
Se establece un plazo de 60 días corridos para la presentación de la declaración jurada y de acuerdo al
siguiente calendario:
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Asociaciones Civiles y Fundaciones: |
Desde el 2/08/2010 al 01/10/2010 |
Sociedades Extranjeras y binacionales:
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Desde el 06/09/2010 al 05/11/2010
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Sociedades Comerciales:
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Desde el 04/10/2010 al 03/12/2010
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Se señala además que en los trámites que se efectúen ante el organismo, será requisito excluyente acreditar
su presentación, para dar curso a los mismos. |
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