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Res. Gral. Nº 3252. B.O. 05/01/12 y R.G. Nº 3255 (B. O. 23/01/12). Declaración Jurada Anticipada de
Importación.
Mediante la R.G. 3252 se obliga a los sujetos inscriptos como Importadores en los “Registros
Especiales Aduaneros”, previstos en la RG. Nº 2570 – Título II, sus modificatorias y complementaria, a
presentar en forma previa a la emisión de la nota de pedido, orden de compra o documento similar
utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, producir la información que se indica
en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION- DJAI” disponible en la
página de A.F.I.P. (http://www.afip.gob.ar)
La información registrada en dichas operaciones será puesta a disposición de los Organismos
que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia y
considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones que se establezcan por la
A.F.I.P.
Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema María
(SIM) exigirá el número de Declaración Jurada Anticipada de Importación- DJAI- , realizará los controles
de consistencia acordados con los organismos competentes y verificará que la misma se encuentre
validada por todos aquellos a los que corresponda intervenir.
El número de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” deberá ser informado y
registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la RG Nº 3210, en todos
los casos que esa declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a
consumo.
Las disposiciones de la presente no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas
de importación a consumo de mercaderías que con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia,
hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aires y cargadas en el
respectivo medio de transporte.
La vigencia de la presente R.G. será a partir del 1º de febrero de 2012 inclusive.
La Resolución General Nº 3255 implementa las formas para generar estas declaraciones juradas
anticipadas de importación desde el régimen de “ventanilla única electrónica” y se dispone un plazo de 72
horas a contar desde la oficialización de dicha declaración. Este plazo podrá ampliarse hasta un máximo
de 10 días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo así lo requiera.
Transcurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna continuará la tramitación para
la operación de importación.
Se detallan los datos a registrar en la DJAI:
1. CUIT del importador y del declarante, en caso se corresponder.
2. Valor FOB y Divisa correspondiente.
3. Posición arancelaria SIM/Código A.F.I.P.
4. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
5. Estado de la mercadería.
6. País de Origen.
7. País de Procedencia.
La Registración se hará a través del Kit MARIA y tendrá una vigencia de 180 días desde su
oficialización, prorrogables. |