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Estudio Schneider y Asociados Contadores Públicos Circular - Novedades - Diciembre 2007 | Enero 2008
 
  CIRCULAR - ADELANTO NOVEDADES IMPOSITIVAS – PREVISIONALES
   
  LABORAL - PREVISIONAL
 
Ley 26.341. Beneficios Sociales – Vales Alimentarios O Tickets Canasta, Vales De Almuerzo Y Tarjetas De Transporte. Carácter Remuneratorio - B.O. 24/12/2007
 
Mediante la presente Ley, se establece que los vales alimentarios o tickets canasta, los vales de almuerzo y las tarjetas de transporte adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva a todos los efectos legales y convencionales a razón de 10% por cada bimestre calendario, a partir de la entrada en vigencia de la Ley (02/01/2008). El porcentaje remanente deberá continuar abonándose, pudiendo conservar transitoriamente su naturaleza no remunerativa hasta que sea incorporado a la remuneración.
Se aclara también que las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aporte a cargo del trabajador (por régimen de seguridad social y de obras sociales e Instituto Nacional de Obras Sociales para Jubilados y Pensionados – ISSJP).
   
 
R.G. N° 2388 –AFIP. Seguridad Social. Nuevo programa aplicativo SIJP. Versión 29 - B.O. 18-01-2008
 
Se dispone una nueva versión del programa aplicativo “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Versión 29”, el cual deberá ser empleado para la determinación nominativa e ingreso de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de seguridad social- conforme lo dispone la R.G. N° 3834 (DGI) y R.G. N° 712, modificatorias y complementarias.
Dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar la DDJJ – F. 931, de los períodos devengados a partir del mes de enero de 2008 y siguientes, así como también de los periodos anteriores originarios o rectificativos, que sean presentados a partir de la entrada en vigencia de la presente. (Primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial o sea 21/01/08).
Mediante el presente programa aplicativo se modifica el porcentaje de aporte personal de jubilación para los empleados, ya sea que estén en el régimen de reparto como en el de capitalización siendo la misma del 11% en ambos casos.
   
 
R.G. N° 2387 (AFIP) - Régimen de Seguridad Social. Régimen de graduación de sanciones. Modifica R.G. N° 1566. B.O. 03/01/2008
 
Se modifica la R.G. N° 1566, que establece las sanciones para los empleadores y los trabajadores autónomos en lo referente al régimen de seguridad social.
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. (1°/03/08)
   
 
IMPUESTOS
 
R.G. N° 2381 (AFIP-DGI) – PROCEDIMIENTO - Sistema de Cuentas Tributarias. Su implementación. B.O. 21-12-2007
 
Mediante la presente Resolución General se implementa un nuevo sistema de “Cuentas Tributarias”, destinado a reflejar la situación de los contribuyentes y responsables frente al Fisco, en materia aduanera, previsional e impositiva. Este sistema no resulta de aplicación para el Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes (Monotributo) ni para el sistema de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), respecto de los trabajadores autónomos, quienes continuarán operando a través de la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” aprobado por la R.G. N° 1996.

Este nuevo sistema estará disponible en la página “web” del Organismo y para acceder al mismo se deberá ingresar al servicio “Cuentas Tributarias”, utilizando la clave fiscal obtenida conforme a la R.G. N° 1345, modif. y complementarias y R.G. N° 2239 y modificatoria.
Las presentaciones de declaraciones juradas, los pagos, las solicitudes de adhesión a planes de facilidades, entre otros, así como los incumplimientos y todos los hechos y/o situaciones que ocurran y/o debieran ocurrir en la relación Fisco-Contribuyente, generarán un comprobante, en el cual se basa todo el sistema y constituye el soporte de la respectiva registración.
Los saldos acreedores de los contribuyentes y/o responsables, incluidos los originados en acreditaciones en cuenta como consecuencia del reconocimiento administrativo de los mismos, sean de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, que resulten del “Sistema Cuentas Tributarias”, podrán ser objeto de compensación, de transferencia a terceros o de devolución, según corresponda, a través de las respectivas transacciones habilitadas en el sistema.

Los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables no deberán ser trasladados de un período a otro en las declaraciones juradas de períodos fiscales con vencimiento posterior al 1° de enero de 2008. Para su utilización se podrá efectuar una compensación, debiendo emplear para ello la transacción disponible en el aludido sistema.

Los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en concepto de anticipos, retenciones y/o percepciones sufridas y demás pagos a cuenta imputados a un determinado tributo y período fiscal, serán registrados en el sistema por esta Administración Federal y computados contra el tributo determinado en la declaración jurada presentada correspondiente al período fiscal de que se trate.

Los Contribuyentes sólo deberán informar en sus respectivas declaraciones juradas aquellos pagos a cuenta de los cuales este Organismo no tuviera conocimiento (ej. Impuestos análogos pagados en el exterior), o que teniéndolo, no pudiera imputarlos fehacientemente a un responsable (ej. Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y otras operatorias). El sistema se encontrará disponible para la consulta por parte de los contribuyentes y/o responsables a partir del dia 1° de enero de 2008, inclusive.

Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar las transacciones y acciones que se encuentren habilitadas en el sistema, únicamente por vía informática y a través del mismo, quedando sin efecto los procedimientos vigentes a partir de las fechas, que se indican a continuación según los sujetos comprendidos:
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Fecha
Sujetos comprendidos
 
01/03/08
Contribuyentes y responsables de la Jurisdicción de Grandes Contribuyentes Nacio- nales - Agencias 19 y 20 Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo. (de todas las jurisdicciones)
 
01/04/08
Personas Jurídicas con cierre de ejercicio comercial. abril, mayo y junio. (de todas las jurisdicciones) %
 
01/05/08
Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y setiembre. (de todas las jurisdicciones)
 
01/06/08
Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre (de todas las jurisdicciones).
 
01/07/08
Personas Físicas (de todas las jurisdicciones).
   
 
A partir del 1° de julio de 2008 inclusive, las retenciones y/o percepciones registradas en el sistema “Mis retenciones” serán consideradas como crédito para los contribuyentes y/o responsables que sufrieron las mismas, y computadas contra el tributo determinado en la declaración jurada presentada correspondiente al período fiscal informado por los agentes de retención y/o percepción.

Para los períodos fiscales con vencimiento posterior al día 1° de enero de 2008 y hasta tanto se modifiquen los programas aplicativos aprobados por el organismo fiscal, para la confección de las declaraciones juradas, los importes ingresados a cuenta aún cuando hayan sido informados en los campos correspondientes, serán registrados por el sistema.
   
 
PROCEDIMIENTO. R.G. N° 2363 – AFIP-DGI- Art. 67 L. 25.725-Dto. 618/2003- Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Modifica R.G. N° 1793. B.O. 14/12/2007
 
Por la presente se extiende el plazo para que el Juez Administrativo interviniente se expida respecto de la aceptación o rechazo del acogimiento al régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas, así como de la fecha para el ingreso de las obligaciones. La nueva fecha de vencimiento para la opción se producirá a) para proyectos comprendidos:

en el inc. a) del art. 4° el día 07 de julio de 2008, inclusive.
en el inc. b) del art. 4° el dia 07 de abril de 2008, inclusive.

Con respecto al pago a cuenta dispuesto por el art. 4° del Decto. 918/03 y su modificatorio y complementario, será como mínimo el 30% del monto de las obligaciones fiscales diferidas, y su importe no podrá ser inferior a $ 1.000 (un mil pesos), debiendo ingresarse en las fechas mencionadas precedentemente.
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PROCEDIMIENTO. R.G. N° 2371 – AFIP-DGI – Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de Información. Requisitos, plazos y condiciones. Su implementación.(B.O. 21/12/07).
 
Se implementa un régimen de información de bienes inmuebles cuyo valor de transferencia o valuación a los efectos del impuesto inmobiliario o tributos similares resulten igual o superior a $300.000.- (Pesos trescientos mil-), En caso de corresponder la transferencia de una parte indivisa del bien inmueble, la base imponible fijada al efecto del pago de la negociación será proporcional a la porción del bien que se negocia o transfiere.

Los sujetos obligados a cumplir con el presente régimen de información, en oportunidad de proceder a su negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país, son los siguientes:

a) Los referidos en el art. 5° de la Ley 11.683 . t.o. 1998 y modificaciones (personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común).

b) Los responsables enunciados en el art. 6° de la Ley 11.683 (las personas jurídicas del código civil y las sociedades, asociaciones y entidades en las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho)

c) Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior.

Quedan exceptuados el Estado Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las misiones diplomáticas permanentes y acreditadas ante el Estado Nacional, diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros y las Instituciones religiosas comprendidas en el inc. e) del art. 20 de la Ley de Ganancias.t.o. 1997 y modificaciones.

Los sujetos incluidos en el art. 1° (obligados a cumplir con el presente régimen) deberán obtener un “código de oferta de transparencia de inmuebles” (COTI), con carácter previo a la ocurrencia de la transferencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de un derecho para inmueble a construir, cualquiera fuera la forma de su instrumentación. La solicitud del COTI se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos. Para ello deberá solicitarse en la opción: “Código de oferta de transparencia de inmuebles” del Servicio Transferencia de inmuebles, a través de la clave fiscal en la página del organismo.
Este código tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo el sistema lo dará de baja automáticamente.

Cuando en los actos detallados en el art. 3° intervenga un sujeto empadronado de acuerdo a la R.G. N° 2168 y su modificación, como inmobiliaria, deberá ingresar dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de transacción de la carga inicial de datos prevista en el art. 6° , al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, opción “Régimen Informativo”, disponible en el sitio web del organismo, consignando la identificación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” proporcionada por el “titular o condómino de bienes inmuebles”, a efectos de:

a) confirmar su participación en los actos de negociación, oferta o transferencia del bien inmueble o de derechos sobre inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación e informar los datos requeridos . Concluida la transacción se habilitará la opción de impresión de la constancia del “Código de oferta de transparencia de inmuebles”.

b) Rechazar su designación como intermediario en los actos mencionados en el inc. a) precedente.

El sistema informará al titular o condómino de bienes inmuebles, la ocurrencia de los eventos previstos, asi como el vencimiento del plazo mencionado precedentemente sin haberse confirmado o rechazado la designación como intermediario en los actos citados en el inc. a).

Se dispone también que los Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados provinciales u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones-en adelante “escribanos” previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o de un derecho sobre bien inmueble a construir, cuyo monto sea igual o superior a $ 300.000 (trescientos mil pesos), deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del “código de oferta de transferencia de inmuebles” debiendo ingresar al servicio“ Transferencia de Inmuebles- Informe Escribanos”, opción “Escrituras traslativas de dominio” disponible en la página web del organismo, mediante la clave fiscal, consignando la identificación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles”.

Una vez verificada mediante la consulta precitada, la vigencia del COTI y la exactitud de los datos detallados del inmueble, asi como la identidad de los titulares del mismo, los escribanos deberán verificar o consignar, de corresponder, los datos que son detallados en anexo III de la presente Resolución.

El sistema emitirá luego de la carga de datos realizada, el “Certificado de Bienes Inmuebles” cuyo modelo se adjunta en anexo V de la presente Resolución.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en Boletín Oficial (1° de marzo de 2008), excepto las obligaciones para los escribanos, para quienes tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2008. Los escribanos deberán utilizar la versión del CITI ESCRIBANOS Versión 3.0 a efectos de informar la identificación del COTI o su inexistencia en cada escritura traslativa de dominios.
   
 
Impuesto sobre los Bienes Personales R.G. N° 2359 – AFIP-DGI –. Contribuyentes con bienes gravados por hasta $ 305.000. R. G. N° 2151 . Eximición de anticipos con vto. diciembre 2007 y febrero de 2008.B.O. 13/12/2007.
 
Mediante la presente Resolución se dispone que las personas físicas y las sucesiones indivisas comprendidas en las disposiciones de la R.G. N° 2151 y complementarias, que hayan presentado hasta el día 30 de noviembre de 2007, inclusive, la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2006, por un monto de bienes cuyo valor supere en conjunto - determinado conforme lo establecido por la L. 23966 Título VI , del Impuesto sobre los Bienes Personales, t.o. 1997 y sus modificat., sea igual o superior a $ 305.000, podrán solicitar la devolución de los anticipos vencidos e ingresados- mediante pago bancario exclusivamente- imputables al período fiscal 2007.

Dicha solicitud implicará automáticamente el ejercicio de la opción de no ingresar los anticipos 4 y 5, cuyos vencimientos operan en diciembre de 2007 y febrero de 2008, respectivamente.
La solicitud de devolución podrá presentarse hasta el 10 de febrero de 2008 mediante el servicio “Bienes Personales (L. 26.317 – Régimen Excepcional de Anticipos”), al que se accederá desde la clave fiscal del contribuyente en la página “web” del organismo fiscal.
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Impuesto a las Ganancias. R. G. N° 2362 – AFIP-DGI – Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Modifica R.G. N° 1261. B.O. 17/12/07
 
Se modifica la R.G. N° 1261 incorporando como un concepto deducible, a efectos de la determinación del monto sujeto a retención, los importes de las cuotas sindicales con destino a las asociaciones sindicales reconocidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 23.551, sus modificaciones, y sus normas reglamentarias y complementarias.
Se agrega por lo tanto el concepto dentro del inc. b) del Anexo III de la Resolución General N° 1261, entrando en vigencia la presente modificación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial inclusive, o sea 17 de diciembre de 2007.
   
 
Impuesto a las Ganancias.- R.G. N° 2374 – AFIP-DGI - Registro de Entidades Exentas. R.G. N° 1815 , sus modificatorias y su complementaria. Su modificación. B.O. 20/12/2007.
 
Mediante la presente se modifica la Resolución General N° 1815, sus modificatorias y complementaria, a efectos de permitir que las entidades que se encuentren en situación de empadronamiento en trámite de exención, puedan acreditar su situación ante terceros, debiendo exhibir en tal caso:

a) El F. 409 de empadronamiento en trámite o F. 411 de reconocimiento provisional de exención.

b) De haber obtenido el reconocimiento de su exención, el Certificado respectivo .F. 709 o F. 709 nuevo modelo.

c) De encontrarse en trámite de renovación del Certificado de Exención: el F. 373.

También se dispone que a efectos del régimen de información de donaciones, corresponde la utilización del programa aplicativo denominado Donaciones en Dinero y en Especie-donantes y donatarios. Versión 1.0, por parte de aquellos sujetos que quedan excluidos de cumplir con la presentación de la DDJJ del Impuesto a las ganancias y del Informe para Fines Fiscales.

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior a la publicación en el Boletín Oficial (1° de febrero de 2008).
   
 
Impuesto a las Ganancias. L. 26.347. Prórroga de suspensión de exención. B.O. 15/01/2008.
 
Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, la suspensión de la exención establecida en el art. 20 inc. l) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones, que fuera dispuesta por art. 1° de la L. 25.731. y que corresponde a las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el P.E. en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos y/o sus materias primas y/ o servicios.

Las disposiciones de la presente modificación rigen desde el 1° de enero de 2008 inclusive.
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Impuesto al Valor Agregado. L. 26.346 . Derogación de art. Incorporado sin número a continuación del art. 24 de la Ley de Valor Agregado. T. O. 1997 y modificaciones. B.O. 15/01/08.
  Se deroga el art. Incorporado sin número a continuación del art. 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado T.O. 1997 y sus modificaciones. La disposición surgirá a efectos respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1° de enero de 2008, inclusive.
   
 
RENTAS CIUDAD DE BUENOS AIRES. Resolución General 4191/2007. B.O. (CABA) 17/12/2007 –Empadronamiento de Grandes Contribuyentes administrado por el Sistema de Control Especial.
 
Con motivo de interés de la Dirección General de Rentas se establece un reempadronamiento obligatorio para los contribuyentes y/o responsables detallados en el anexo I de la presente Resolución, mediante la página de AFIP- DGI a través de la clave fiscal.
Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren comprendidos deberán enviar el formulario a travs de internet y los efectos que genere el mismo tendrán efectos a partir del mes de marzo de 2008 (formas de pago, aplicativos, lugares de pago, etc.).
El vencimiento del reempadronamiento se producirá con fecha 31 de enero de 2008.
   
 
Convenio Multilateral. Resolución 6/2007. Comisión Arbitral. Nuevo Aplicativo de SIFERE v. 2.0 B.O. 06/12/2007.
 
Se aprueba una nueva versión del aplicativo de SIFERE – versión 2.0, cuyo uso será obligatorio para todas las presentaciones y pagos a efectuarse a partir del 1° de febrero de 2008, siendo de uso opcional para las presentaciones y pagos desde el mes de diciembre y hasta la fecha indicada precedentemente.
   
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