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R. G. Nº 3276 – “DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)”
A partir del 1º de abril de 2012, se deberá incorporar a través de la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio
Exterior” la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del
exterior cuyos prestatarios sean residentes en el país y las prestaciones de servicios efectuadas por residentes
del país cuyos prestatarios sean sujetos del exterior, a los efectos de tener acceso al Mercado Único y Libre de
Cambios.
La información de estas prestaciones de servicios se producirán a través del micrositio “Declaración Jurada
Anticipada de Servicios (DJAS)” disponible en el sitio web de la AFIP, ingresando al rol “Ventanilla Única
Electrónica de Comercio Exterior”. A cada DJAS se le asignará un número de identificación que deberá ser
informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido en la R.G. Nº 3210.
La entidad interviniente deberá consultar y registrar dicho número al momento de ser solicitado el cierre de
cambio de la operación.
Esta R.G. será aplicable a los contratos de servicios celebrados con anterioridad sobre los que existan deudas
impagas total o parcialmente al 1º de abril de 2012 inclusive.
La carga de datos debe hacerse por cada contrato con la posibilidad de informar más de un servicio
contemplado en él o también cargar el contrato tantas veces como servicios contemple. De no existir contrato
escrito, los datos requeridos podrán suplirse por los de la factura o documento equivalente emitido por el
prestador. En caso de que la AFIP lo indique, se deberá aportar un ejemplar digitalizado del contrato y demás
elementos que dicho organismo considere necesarios.
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