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PREVISIONALES |
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R.G. N° 2737 – PROCEDIMIENTO. Nueva Versión Aplicat ivo 32 release 2. SICOSS. B.O. 23/12/2009- |
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La AFIP sustituye el actual aplicativo por esta nueva versión, aclarando que la misma deberá ser utilizada a
partir del período devengado diciembre de 2009 y siguientes, así como para generar las declaraciones juradas correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha inclusive, de entrada en vigencia de la presente.
Este aplicativo dispone nuevos códigos de contratación para aplicación de reducción de contribuciones
patronales – Ley 26.476 según anexo IV de la Resolución Nº 3834 (D.G.I.), texto sustituido por R.G. N° 712, modificatorias y complementarias.
Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 28 de diciembre de 2009,
inclusive. |
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IMPOSITIVAS |
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R. G. Nº 2739 – PROCEDIMIENTO. Nuevo Aplicativo SICORE – Versión 8.0. B.O. 24/12/2009. |
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Se dispone un nuevo aplicativo – Versión 8.0 del programa aplicativo, con uso obligatorio a partir del mes de
febrero de 2010. Mediante el presente aplicativo se obliga al envío exclusivo en forma electrónica del
formulario F. 744 generado por el mismo. |
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R.G. Nº 2727 – PROCEDIMIENTO. Plan de Facilidades de Pago por obligaciones vencidas al 31/10/2009 B.O. 06/01/2010. |
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Se establece por la presente Resolución un nuevo plan de facilidades de pago, para obligaciones impositivas y de recursos de la seguridad social, sus actualizaciones, intereses y multas, cuyos vencimientos se hayan
producido hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, y correspondan a períodos fiscales 2008 y 2009.
También se incluyen las multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus
actualizaciones e intereses, correspondientes a operaciones realizadas e infracciones cometidas hasta el 31
de octubre de 2009, inclusive. |
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Decto. 2166/09 - PROCEDIMIENTO. Prórroga del plazo establecido en el art. 23 de la Ley N° 26.476 relacionada con la promoción y protección del empleo registrado. B.O. 06/01/2010. |
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Se prorroga desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo establecido en el
artículo 23 de la Ley Nº 26.476. El beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses sólo se ingresara el 50% de las contribuciones vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, y por los
segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas. |
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Ley Nº 26.565. Decreto Nº 10 – Resolución Nº 2150, modificatorias y complementarias. Su sustitución.–REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. B.O. 06/01/2010 |
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Mediante el Decreto Nº 1 del 04/01/2010 se reglamentan las modificaciones sustituyendo el anexo de la Ley Nº
24.977, sus modificaciones y complementarias.
Se agregan nuevas categorías y se incrementan los topes de facturación, elevándose a $ 200.000 el monto de facturación anual para locaciones y prestaciones de servicios, mientras que la venta de bienes se eleva a
$ 300.000 anuales.
Se agregan nuevos parámetros para la inclusión en las distintas categorías, a saber: presunción de pago de alquileres devengados en el caso de servicios (desde $ 9.000 hasta $ 18.000) y para venta de bienes (de $ 9.000 a $ 36.000 de acuerdo a la categoría que le corresponda en cada caso).
También se incrementa el tope correspondiente a Precio Unitario de Venta, elevándose el mismo a $ 2.500.
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Se incrementan las cotizaciones previsionales fijas a partir del mes de enero de 2010 según el siguiente detalle:
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a) Sistema Integrado de Seguridad Social $ 110.-
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b) Sistema Nacional de Seguro de Salud $ 70.-
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c) Aporte adicional .Reg. Nac. de Salud por incorporación de cada integrante
del grupo familiar primario $ 70.-
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Cuota Pura a pagar:
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Categorías |
Locaciones y Prestaciones de Servicios |
Ventas de Cosas muebles |
B |
$39 |
$39
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C |
$75
|
$75 |
D |
$128 |
$118 |
E |
$210 |
$194 |
F |
$400 |
$310 |
G |
$550 |
$405 |
H |
$700 |
$505 |
I |
$1600 |
$1240 |
J |
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$2000 |
K |
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$2350 |
L |
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$2700 |
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Escalas |
Ingresos Brutos Anuales |
Superficie afectada |
Energía eléctrica consumida (anual) |
Monto de alquileres devengados (anual) |
B |
Hasta $24000 |
Hasta 30m2 |
Hasta
3300 kw |
Hasta $9000 |
C |
Hasta $36000 |
Hasta 45m2 |
Hasta
5000 kw |
Hasta $9000 |
D |
Hasta $48000 |
Hasta 60m2 |
Hasta
6700 kw |
Hasta $18000 |
E |
Hasta $72000 |
Hasta 85m2 |
Hasta
10000 kw |
Hasta $18000 |
F |
Hasta $96000 |
Hasta 110m2 |
Hasta
13000 kw |
Hasta $27000 |
G |
Hasta $120000 |
Hasta 150m2 |
Hasta
16500 kw |
Hasta $27000 |
H |
Hasta $144000 |
Hasta 200m2 |
Hasta
20000 kw |
Hasta $36000 |
I |
Hasta $220000 |
Hasta 200m2 |
Hasta
20000 kw |
Hasta $45000 |
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Categorías de empleados |
Cantidad mínima anuales |
Ingresos Brutos |
J |
1 |
$235000
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K |
2 |
$270000 |
L |
3 |
$300000 |
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Resolución 4916/2009 Rentas Ciudad de Buenos Aires. OBLIGACIONES DE AGENTES DE
RECAUDACION. B.O. CABA 11/01/2010 |
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Mediante la presente Resolución se dispone que los agentes de Recaudación de Ingresos Brutos deberán
presentar la Declaración Jurada por transferencia electrónica de datos, utilizando para ello la Clave Fiscal de la
AFIP, ingresando a la página web de dicho organismo. La presente entrará en vigencia a partir del día de su
publicación (11/01/2010).
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